Ya se han comentado las peticiones que la Unión de Estanqueros había venido realizando y que están incorporadas al Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos; también se han estudiado con detalle los aspectos más importantes que incorpora este texto en la regulación de las expendedurías. Ahora toca hablar de propuestas, más concretamente, las modificaciones que se debatieron y aprobaron en la última Mesa de Asociaciones Provinciales de la Organización ha presentado en el periodo de Audiencia Pública que terminó el 24 de junio.

1.- Introducción de la definición del término “producto a base de hierbas para fumar” y su comercialización obligatoria en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado.
Si, por un lado, la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo asimila los productos de tabaco con “cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar”, se considera necesario que dicho texto normativo recoja también en su articulado la definición de productos a base de hierbas para fumar, quedando así regulados todos aquellos productos susceptibles de ser fumados.

2.- Incluir los criterios de rentabilidad y de población en el procedimiento de subasta de nuevas concesiones.
La experiencia demuestra que estos criterios, recogidos en la actual Ley 13/1998, contribuyen a evitar que se produzca un impacto económico y social negativo en la zona en la que se convoque la subasta de la nueva concesión, teniendo en cuenta las expendedurías ya existentes en dicha zona.

3.- Incluir la posibilidad de que los expendedores puedan acceder a un sistema de Prórrogas de Vigencia Concesional tras los 30 años.
Se planteó establecer en la norma un sistema de prórrogas a la propia concesión administrativa, que permita al expendedor que lo requiera una ampliación de la vigencia de la concesión, previa liquidación de una tasa en el momento de cada “solicitud de prórroga”. Finalizada la vigencia de la concesión por no interesar su renovación, la misma revierte al Estado para su posterior subasta.

4.- Solicitar el incremento del margen de los expendedores al 9%, para todos los productos del tabaco y productos relacionados.
La situación actual del mercado y la consiguiente rebaja de la rentabilidad de las concesiones administrativas de expendedurías, hacen necesario solicitar el incremento del actual margen establecido para que se establezca en un 9% para todos los productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco, como medida paliativa que compense en lo posible las pérdidas económicas que el colectivo ha venido sufriendo como consecuencia de la evolución decreciente de las ventas de cigarrillos.

5.- Modificar la consideración de la infracción recogida en el artículo 35.3.c) para que sea considerada como infracción de carácter “leve” o, subsidiariamente, como una infracción “grave”, y no como “muy grave”.
El hecho de que un expendedor suministre labores de tabaco a un punto de venta con recargo cuya autorización ha caducado, en su propia área de actuación produce, una menor distorsión del mercado, que el hecho de que un expendedor trate de expandir su ámbito de influencia a puntos de venta con recargo que no le corresponden, hecho que está calificado como infracción grave en el Anteproyecto.

6.- Reducir la tarifa del Canon concesional
Se considera más apropiado establecer un porcentaje de cuota del 1,60, de forma que la mayor parte de los expendedores aportarían en concepto de canon cantidades similares a las que vienen afrontando hasta ahora.

7.- Reducir el importe de las sanciones leves, graves y muy graves para los expendedores
Los expendedores de tabaco son trabajadores autónomos al frente de un negocio que cumple con un Servicio Público, y cuya rentabilidad está en gran medida limitada, tanto por el margen impuesto a su principal actividad, como por la delimitación de actuación geográfica, respondiendo en todo momento personalmente con su patrimonio ante una conducta sancionable.

8.- Elevar la reducción de la sanción por pronto pago al 40 por ciento.
Considerando que la Ley General Tributaria ya eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago de un 25 a un 40 por ciento, se plantea establecer la misma reducción para los supuestos de pronto pago de las sanciones derivadas de infracciones de la Ley del Mercado de Tabacos.

9.- En lugar de sancionar por no cumplir con la obligación de exhibición de las tarifas oficiales de precios, resulta más razonable que la infracción sea por no ponerlas a disposición de los usuarios.
Dado el gran número de referencias existentes en papel y la constante actualización de los precios, la exhibición resulta inviable. Resulta más sencillo y eficaz poner las tarifas a disposición de los consumidores por medios telemáticos, por ejemplo.

10.- Extender la exención del pago del canon para aquellas expendedurías que tengan este régimen hasta el 31 de diciembre de 2035 en lugar de 2030.

Published On: 27 June 2022 / Categories: Noticias Sector, Noticias Unión /