Tras la publicación la pasada semana del Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y otros productos relacionados, la Unión de Estanqueros ha analizado el texto minuciosamente y ha elaborado un documento de trabajo para su debate y votación en la próxima Mesa de Asociaciones Provinciales (MAP) que se celebrará el próximo 9 de junio. Con el objetivo de dar a conocer los aspectos más relevantes del texto para las expendedurías, a partir de hoy, empezando por esta información, publicaremos algunas noticias más, profundizando en diferentes aspectos del anteproyecto, siempre desde el punto de vista del estanquero y lo que a él le afecta en esta nueva normativa.

Esta primera información se centrará en las peticiones que la Unión de Estanqueros venía planteando desde hace tiempo y se han incorporado al Anteproyecto. La segunda información estará dedicada a todo aquello que incluye la ley y que afecta al estanco. La tercera contendrá las propuestas de modificación que propondrá la Unión de Estanqueros tras el análisis del texto normativo y su debate y votación en la MAP.

Peticiones de la Unión de Estanqueros
Tras la lectura del Anteproyecto y de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) es posible concluir que muchas de las propuestas que la Unión de Estanqueros ha venido realizando en los últimos años han sido valoradas positivamente reflejándose en el texto de la nueva normativa o señalando que se tendrán en cuenta en el Reglamento que deberá desarrollarse tras la aprobación de la Ley. En concreto se trata de siete peticiones que la Unión de Estanqueros ha trasladado insistentemente a las instituciones y que ahora tienen su reflejo en este documento:

1.- Se mantiene el modelo actual de control administrativo del comercio minorista de tabaco: el estanco.
Según se explica en la MAIN, hoy están “más vigentes que nunca los motivos que justificaron su establecimiento”, entre otros:
– contribuir de forma determinante a la lucha contra el comercio ilícito,
– evitar el acceso a menores,
– asegurar la neutralidad de la red de ventas,
– asegurar el suministro de un producto considerado de primera necesidad para sus consumidores en todo el territorio nacional en condiciones de igualdad,
– evitar la aparición de oligopolios en la venta minorista
Todo ello tendría además justificación en el cumplimiento por España del Convenio Marco de la OMS y en el Protocolo de comercio ilícito, así como en el ámbito europeo donde el sistema de concesiones públicas existente en países como España, Austria o Italia tiene pleno encaje en el derecho de Unión.

2.- Reubicar estancos existentes antes de convocar nuevas subastas.
La MAIN se hace eco de las observaciones hechas sobre el procedimiento de adjudicación de nuevas concesiones y establece que se estudiará “en la normativa de desarrollo posterior”.

3.- Fraccionar el pago del canon concesional.
En este tema, se señala que el canon es la única contraprestación anual en favor del Estado por parte de los concesionarios y además se calcula de forma proporcional a las ventas del año anterior, por lo que se considera necesario su mantenimiento. Pero se valora positivamente la posibilidad de introducir en el anteproyecto de ley el pago fraccionado.

4.- Mayor control de las campañas promocionales.
La propuesta de la nueva normativa es limitar su duración y seguir facilitando información a los expendedores sobre la vigencia de las promociones.

5.- Revisión del régimen sancionador.
El Anteproyecto ha diferenciado claramente entre los distintos operadores por lo que expendedores y operadores mayoristas pasan a tener un régimen de sanciones diferente y específico para cada sector.

6.- Comercialización exclusiva en estancos de los cigarrillos electrónicos con nicotina y de los dispositivos para el consumo de los productos de tabaco novedosos.
La nueva normativa propone la regulación de los cigarrillos electrónicos y productos novedosos de forma similar a la de los productos de tabaco y, por tanto, su venta exclusiva en expendedurías.

7.- Prohibición de variar los precios de cada unidad o gramo en función del envase (20-21-22 cigarrillos).
El precio de venta al público de cada unidad o gramo contenidos en los envases de un mismo tipo, marca y modalidad de producto de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envase.

En unos días, publicaremos una nueva información resumiendo los aspectos más relevantes del Anteproyecto que afectan al estanco.

Para más información:
Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y otros productos relacionados
Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)