La semana pasada publicamos una primera información explicando cómo algunas de las peticiones que la Unión de Estanqueros había venido realizando estaban incorporadas al Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos. Esta semana vamos a entrar en detalle en el texto para conocer lo más importante de todo lo que incluye la ley que afecta al estanco.
El estanco en el Anteproyecto
El artículo 20 del Anteproyecto deja claro que la comercialización de productos de tabaco y otros relacionados, además de sellos y timbre, se realizará a través de la Red de Expendedurías. En las definiciones desarrolladas en el texto, incluye en “los productos relacionados con el tabaco” a los “cigarrillos electrónicos y los dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos”.
Igualmente, establece que los titulares de las expendedurías serán personas físicas que podrán acceder a la concesión a través de subasta, de acuerdo con criterios comerciales, de servicio público y de distancias a otras expendedurías por un periodo de 30 años.
El estanco deberá disponer de los productos monopolizados y de aquellos que sean declarados de suministro o prestación obligatorios por el Comisionado. Y deberá cumplir con sus deberes de trazabilidad.
Los márgenes de beneficio serán del 9% en cigarros; 4% en sellos y efectos timbrados; y 8,5% para el resto de productos del tabaco y otros relacionados como el cigarrillo electrónico u otros productos de tabaco novedosos.
Las tasas de prestación de servicios serán de 460 euros por comprobar el cumplimiento de las condiciones para otorgar la concesión y 500 euros por las correspondientes comprobaciones en locales e instalaciones de expendedurías.
El canon concesional cambia el criterio demográfico por el de facturación y la tarifa será el equivalente al 1,85% del volumen bruto por márgenes y comisiones de la venta del tabaco, productos relacionados y timbre durante el año anterior.
Una de las grandes novedades del Anteproyecto es la incorporación del comercio minorista de cigarrillos electrónicos con nicotina y los dispositivos para el consumo de tabaco novedosos al Monopolio del Estado a través de los estancos. La regulación de estos productos se iguala casi totalmente a la del tabaco en todos los aspectos incluyendo las condiciones para realizar actividades publicitarias y promocionales y la prohibición de su venta a través de internet.
Neutralidad, transparencia y diligencia debida
Por otro lado, el Anteproyecto establece a la neutralidad, la transparencia y la diligencia debida como principios rectores de la nueva normativa.
En el caso de la neutralidad, el objetivo es que el comercio minorista se produzca sin favorecer a ninguna marca o fabricante. Para ello, establece un mayor control y limitación de las campañas promocionales: será necesaria autorización previa del Comisionado, durarán un máximo de dos meses, una campaña por cada producto y tendrán que pasar seis meses antes de volver a promocionar el mismo producto dentro del mismo ámbito territorial.
Respecto a la transparencia, será obligatoria la inscripción en un Registro de Operadores o Grupos de interés para respetar el principio de publicidad y transparencia en las relaciones con los operadores, sus asociaciones y aquellos que representen sus intereses individual o colectivamente ante el Comisionado.
Finalmente, en lo que se refiere a diligencia debida, el texto del Anteproyecto establece que todos los operadores deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para asegurarse de que las relaciones comerciales tengan lugar con otros operadores autorizados y para fines y destinos lícitos. Deberán comunicar cualquier sospecha de comercio ilícito y llevar un registro de actividades comerciales.