La publicación del nuevo Reglamento ha introducido importantes novedades que están generando multitud de dudas. Tomando como referencia las preguntas que estanqueros de toda España han planteado al departamento jurídico de la Unión de Estanqueros, hemos incorporado las más habituales a la sección de preguntas frecuentes del apartado de Información legal de esta página web.

Las nuevas preguntas son:

¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad del expendedor por la gestión delegada de un punto de venta con recargo, en cuanto al funcionamiento de la máquina expendedora?

El expendedor, que asumiendo la gestión delegada de una máquina decida a su vez instalársela al punto de venta con recargo asignado, deberá comprobar en ese primer momento, que la misma está ubicada correctamente y que cuenta con un mando de control de acceso a menores. Los cambios posteriores de ubicación de la máquina así como la eventual inutilización posterior del citado mando de control (ausencia de pilas, ruptura, colocación al alcance general, etc…) serán responsabilidad del titular de la autorización para la venta con recargo.

 

La gestión delegada ¿permite la recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación de la máquina expendedora?

La recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación pueden estar incluidas en el concepto de gestión de la máquina expendedora; todo ello sin perjuicio de que exista en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco por parte del expendedor al titular del punto de venta con recargo. Por las actividades de Gestión Delegada el expendedor no puede ni cobrar ni recibir ninguna retribución.

 

¿Es posible que varios expendedores puedan emplear a una misma persona a jornada parcial para realizar gestión delegada en sus respectivos puntos de venta con recargo?

No es posible. La especial, personal y limitada responsabilidad del expendedor en la gestión delegada, exige para aquellos casos en que el expendedor se valga de terceros, que éstos lo realicen en exclusiva para una sola expendeduría de suministro.

 

¿Se permite que empresas de alquiler de máquinas establezcan cláusulas en sus contratos que pudieran restringir el uso de la información de ventas de la máquina expendedora del punto de venta con recargo donde se va a instalar, así como la posibilidad de reservarse la potestad de cambiar marcas según su criterio?

El Comisionado estima que el actual marco vigente limita la potestad de la elección de las marcas a incluir en las máquinas expendedoras, en todo caso las más demandadas, únicamente al titular de la autorización de venta con recargo (supuesto general) o al expendedor asignado (supuesto de gestión delegada). Por tanto, en ningún caso las empresas de alquiler de máquinas pueden determinar las marcas a incluir. Los eventuales acuerdos entre privados para restringir el uso de la información de ventas no deberán atentar en ningún caso contra el principio de neutralidad que preside el mercado minorista de tabacos.

 

¿Es posible que el expendedor pueda ejercer actividades mercantiles relacionadas con máquinas expendedoras?

Sí es posible. La situación de los expendedores en una eventual relación mercantil de compra o arrendamiento de máquinas expendedoras, son posibles ya que no están contempladas en el régimen legal tabaquero vigente, y por tanto no son susceptibles de ser sancionadas por parte del Comisionado.

 

Productos y servicios que por sus características, no estarían permitidos para la comercialización en expendedurías de tabaco y timbre:

– Alimentos no envasados.
– Productos que desprendan olor (productos de droguería, perfumería, cosmética, ambientadores, aromaterapia).
– Productos de pirotecnia.
– Actividades tales como la venta de calzado o ropa, siempre que requieran prueba de los artículos, por dificultar la comercialización del tabaco, ya que la venta de este tipo de productos puede requerir para el expendedor una mayor dedicación por las posibles pruebas que el cliente estime oportuno realizar. Si los productos no requieren prueba sí podrían comercializarse.
– Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

 

¿Cómo se articula el pago de las labores de tabaco entre el estanco y el PVR?

Debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco.

 

¿Es necesario que las expendedurías complementarias cumplimenten declaraciones responsables por la comercialización de terceros productos?

No. No resulta necesario efectuar declaración responsable de ventas de otros productos por un establecimiento cuya actividad principal es la venta de esos otros productos.

 

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, por su parte, ha remitido un documento a la Unión de Estanqueros en el que aclara algunas de las consultas más frecuentes que le han planteado a propósito del Real Decreto 748 de 2014. El documento está disponible en la sección de «Información Legal» en «Legislación» dentro del apartado Manuales del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Y si tienes alguna duda que no está incluida en estas preguntas, como asociado de la Unión de Estanqueros, tienes la posibilidad de consultar telefónicamente a nuestro departamento jurídico en el teléfono 91 308 36 66, extensión 2.

Publicada el: 22 enero 2015 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión /