La publicación de la Circular 1/2015 emitida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos recientemente ha generado numerosas dudas que, desde la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España planteamos al propio organismo regulador.

En la Tribuna Legal del último número de la revista Mundo Estanco exponemos las respuestas recibidas sobre cada una de las cuestiones. Y, para mayor facilidad de consulta, las hemos incorporado a las Preguntas frecuentes de esta página web para que sirvan de referencia para todos los estanqueros a la hora de aplicar las medidas incluidas en esta circular.

Ante las inquietudes que ha generado la Circular 1/2015, de 11 de noviembre, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales, la Unión de Estanqueros ofrece las respuestas para una correcta aplicación práctica de estas medidas por parte de nuestros asociados en el día a día, recogiendo el criterio de interpretación del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

En cualquier caso, es importante destacar que el Comisionado, en su documento de respuesta, recuerda que “dado que las obligaciones para el expendedor vienen establecidas tanto por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como por el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, desde la aprobación de las citadas normas las expendedurías debieron adaptarse a lo previsto en las mismas, por lo que unos meros criterios interpretativos no afectan a la obligatoriedad previa del ordenamiento jurídico interpretado.” O, dicho de otra manera, la clave está en el principio de neutralidad, piedra angular de la Red de Expendedurías del Estado, que los estanqueros conocen y cumplen escrupulosamente. La circular pretende reforzar este principio y así debe entenderse, según las aclaraciones que ha realizado el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Published On: 19 February 2016 / Categories: Noticias Sector, Noticias Unión /