Desde septiembre de 2014, todos los comercios tienen prohibido repercutir los gastos o cuotas adicionales a los clientes por la utilización de tarjetas de crédito y débito. Así lo establece el artículo 12 del Real Decreto Ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Por otra parte, el establecimiento comercial puede negarse a aceptar como medio de pago en una transacción una combinación superior a 50 monedas. El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 974/98 sobre la introducción del euro y en su posterior modificación (Reglamento (CE) nº 2169/2005 lo deja claro: “[…] Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.”

Es posible encontrar más información al respecto en la web del Banco de España.

Publicada el: 8 septiembre 2017 / Categorías: Noticias Unión / Etiquetas: , , , , /