Ante la posible confusión que podría generar la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que equipara la regulación del tabaco calentado al cigarrillo en lo referente a la prohibición de aromas característicos, Philip Morris nos ha trasladado una nota informativa explicando que sus productos «son de tabaco calentado sin combustión e incorporan las advertencias sanitarias que requiere la norma vigente». Por tanto, esta nueva normativa solo «aplica en relación con la prohibición de productos con aroma característico de tabaco para calentar, pero no nos aplica en materia de etiquetado».
El texto del real decreto remitido al Consejo de Estado, en línea con la Directiva Delegada Europea, aclara que se modifican las exigencias del etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos de tabaco para fumar, y por tanto con combustión. Según explica Philip Morris, el texto introduce una nueva definición de producto de tabaco calentado en la que se contemplan dos tipologías dentro de esta categoría y dice que “dependiendo de sus características,” o es un producto del tabaco calentado sin combustión o un producto de tabaco calentado para fumar. Por lo tanto, en lo que respecta a etiquetado (advertencias sanitarias) esta nueva normativa aplica exclusivamente a los productos de tabaco calentado para fumar (con combustión) que deberán incorporar en su etiquetado las advertencias sanitarias del cigarrillo convencional.
En Philip Morris, llevan tiempo trabajando y preparándose para la prohibición de productos con aroma característico en la categoría de tabaco para calentar en Europa. Su máxima explica «es, como siempre, cumplir con la legislación centrando nuestros esfuerzos en seguir ofreciendo, como hasta ahora, un porfolio variado de productos de tabaco calentado sin combustión que responda a las necesidades y expectativas de los fumadores adultos que buscan mejores alternativas al cigarrillo».