Almería, 17 dic (EFEAGRO).- El Tribunal Supremo (TS) ha impuesto una multa total de 156.263,14 euros para una estanquera de Balanegra (Almería) a la que la Audiencia Nacional (AN) había rebajado previamente dicha sanción en 66.111,33 euros, por recargar máquinas de tabaco en once locales sin autorización para ello.
El fallo, al que ha tenido acceso Efe, señala que sobre las 21:20 horas del 4 de enero de 2013, la Guardia Civil dio el alto en El Ejido (Almería) a un turismo en el que circulaban la hija de la estanquera y otra mujer junto a diversas cajas de cartón con nombres de distintos establecimientos que contenían cajetillas de cigarrillos.
Asimismo, las mujeres llevaban consigo llaves con nombres de diferentes pubs y cafeterías.
Al ser preguntadas por el origen del tabaco, la hija de la estanquera dijo que era de su madre, estanquera en Balanegra, así como que iban a recargar máquinas de tabaco en dicho municipio.
Su acompañante manifestó sin embargo que “estaba trabajando recargando máquinas, llevando a la otra mujer en el coche, que es la dueña del tabaco, más concretamente su madre” y que “iban a cargar distintos bares de El Ejido y Almerimar”.
La Guardia Civil hizo constar la falta de “colaboración” por parte de madre e hija.
Así las cosas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos impuso a la estanquera una sanción de 156.263,14 euros porque su expenduría suministraba labores de tabaco a once puntos de venta con recargo no autorizados al efecto o con distinta expendeduría asignada para su suministro;
También por exceder el ámbito reglamentario establecido; el incumplimiento de extender facturas en el momento de la venta, y por la “resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado”.
Esta sanción fue ratificada por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, si bien más tarde la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de la estanquera y eliminó parte de la sanción.
En concreto, a la mujer le habían sido impuestas dos multas de 66.111,33 euros y dos más de 12.020,24 euros por cuatro infracciones a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, pero la Audiencia Nacional consideró que existía una “duplicidad” en las dos primeras sanciones, eliminando la segunda de ellas al haberse producido una “doble incriminación”.
La Abogacía del Estado recurrió este último fallo ante el Tribunal Supremo, que ahora estima dicho recurso y declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Published On: 17 December 2019 / Categories: Noticias Sector /