El Sector del Tabaco, y en particular la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado podrán seguir desarrollando su actividad como hasta ahora. Los estancos no estan obligados a cerrar, y no pueden acogerse al permiso retributivo recuperable.
Tras el análisis de uno de los últimos borradores del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales. que será publicado con casi total seguridad en el BOE en el día de hoy, se puede concluir que , las expendedurías, que ya se encontraban calificados como actividad permitida durante el Estado de Alarma según lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mantienen esta condición de actividad esencial y pueden seguir permaneciendo abiertas durante este periodo extraordinario.
Dicho Real Decreto Ley contempla un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores que se habían mantenido trabajando hasta ahora en los servicios no esenciales, es decir, aquellos cuya actividad no había sido paralizada hasta ahora y que no formaban parte de los servicios esenciales, pero que a partir de mañana pasarán a disfrutar de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril 2020, ambos inclusive.
A este respecto, el borrador de Real Decreto Ley al que hemos tenido acceso, establece en su Anexo que las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1 del Real Decreto 463/2020, donde se encuentran incluidos los estanco, entre otras, no les será de aplicación el permiso retribuido recuperable.
Asimismo, el punto 4 de dicho borrador de Anexo establece que tampoco les será de aplicación el permiso retribuido recuperable a “las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, (…)”.