El Comisionado delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 20 de noviembre una circular del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales. Este documento indica que se hace en aras de salvaguardar los principios de igualdad de los expendedores y la neutralidad de la red minorista y de clarificar a los inspectores los criterios e interpretación.
Entre otras cosas, los expendedores deberán modificar el espacio que destinan en sus estancos a las marcas de cada una de las compañías en función de la cuota de mercado que haya obtenido cada una de ellas en el ejercicio anterior.

Exhibición en función de la cuota de mercado
Así, lo más destacable y a tener en cuenta por el expendedor para reorganizar su establecimiento y no incurrir en posibles infracciones es:
La exhibición de los productos en expendedurías deberá ser siempre gratuita y proporcional a las cuotas de mercado de los operadores respectivos para lo que se tendrán que tener en cuenta las siguientes reglas:

– La exhibición de cada tipo de labor, ya sean cigarrillos, cigarros o picaduras de pipa o de liar, se corresponderá con las cuotas de venta de cada tipo de labor, sin perjuicio del espacio que cada estanco dedique a las cavas de puros.

– Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor, la distribución de los productos deberá tener en cuenta la cuota de mercado de cada operador.

– Se considerará ‘cuota de mercado’ la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publique oficialmente el Comisionado.

– Además, el expendedor deberá reservar un 5 % del espacio correspondiente a cada tipo de labor a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1 % o a nuevos operadores del mercado.


Regulación del mobiliario
Además de todo lo anteriormente expuesto, el Comisionado para el Mercado de Tabacos informa en esta circular publicada ya en el BOE de que el mobiliario, expositores y/o enseres utilizados para uso promocional situados en las expendedurías, no podrán, en ningún supuesto, contener nombres, marcas, símbolos y otros elementos distintivos de productos del tabaco. En el interior de los muebles sí se podrá destinar un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores de tabaco que sean objeto de campañas promocionales.
En todo caso, este mobiliario, de no ser del expendedor, será siempre de titularidad del operador mayorista y ni su ubicación, ni sus dimensiones, ni su uso podrá ser nunca discriminatorio con marcas de otros operadores ni vulnerar el principio de neutralidad. Esto impide que tengan iluminación del conjunto del mueble frente al resto y afectaría a la colocación de la cartelería.
Fundamental, los operadores mayoristas no podrán incentivar de modo alguno a los expendedores para la instalación del mobiliario mencionado.
Todas estas medidas, más restricción de los cambios de empaquetado en los casos de cambio o migración de marca son ya de aplicación puesto que se ha publicado en el BOE.
Sin embargo, aún quedan por especificar de qué forma habría que trasladar las cuotas de mercado para ajustarse al contenido de la circular.

Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales.

Publicada el: 20 noviembre 2015 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión /