Finalmente, el 11 de junio, entró en vigor la trasposición parcial de la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril de 2014 a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio. En la revista Mundo Estanco ampliaremos la información, pero dos de los puntos más importantes son: las fechas límite para la comercialización de productos no conformes con las disposiciones del Real Decreto y la puesta en marcha de sistemas de trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco.
Aunque gran parte de los fabricantes ya se han adelantado en la aplicación de las condiciones establecidas por la nueva regulación, los límites para la comercialización de los diferentes productos no conformes en el estanco son:
 

  • – Productos del tabaco (cigarrillos, cigarros, cigarritos, picadura de pipa, y otras labores excepto la Picadura de liar en petacas): 11 de abril de 2018.
  • – Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos): 11 de abril de 2018.
  • – Productos a base de hierbas para fumar: 11 de abril de 2018.
  • – Picadura de liar en petacas: el 20 de mayo de 2019.

En cuanto a la trazabilidad, está prevista la introducción de un identificador único para etiquetar cada unidad de envasado de los productos de tabaco y que se registren sus movimientos a fin de facilitar el seguimiento y rastreo de estos productos en la Unión Europea. Además se prevé la introducción de medidas de seguridad que faciliten la verificación de la autenticidad de los productos del tabaco.

La fecha límite para su aplicación será:
 

  • – 20 de mayo de 2019 para cigarrillos y picadura para liar.
  • – 20 de mayo de 2024 para el resto de productos del tabaco.
Publicada el: 13 junio 2017 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión / Etiquetas: , , , , , /