Ante el debate surgido sobre la venta de cannabis y productos derivados del mismo, la Circular3/2020 emitida hace apenas una semana por el Comisionado, la Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2020, y las recientes decisiones adoptadas en la Comisión de Estupefacientes de la ONU celebrada en Viena, la Unión de Estanqueros ha realizado diferentes averiguaciones y consultas, incluyendo reuniones con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y Guardia Civil.

En todos los casos la referencia es la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 que se traslada a nuestro ordenamiento en la Ley 17/1967, de 8 de abril, que entiende como “sustancia psicotrópica” cualquiera de las sustancias incluidas en las listas I, II, III y IV, naturales o sintéticas, anexas a la citada Convención. Y el cannabis, hasta hace unos días, estaba en las listas I y IV de esta Convención.

No obstante, con el reciente acuerdo alcanzado el 2 de diciembre en la 63ª Comisión de Estupefacientes de la ONU, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cannabis va a ser eliminado de la Lista IV, al reconocerse oficialmente la utilidad médica de esta planta. Pero seguirá teniendo la consideración de estupefaciente (manteniéndose en la Lista I), por lo que su uso y posesión estará limitado a uso medicinal y científico, no permitiéndose en cualquier caso su uso recreativo.

En esta misma Comisión se rechazó la propuesta de borrar extractos y tinturas de cannabis de la Lista I.

Igualmente, rechazó la propuesta de añadir una nota al pie de página sobre los preparados de cannabidiol (CBD) en la Lista I de la Convención de 1961 indicando que no están bajo control internacional, es decir, seguirán estándolo.

Por lo tanto, tal y como se indica en el apartado 2 de la Circular 3/2020 del Comisiona-do: “(…) el cannabis, independientemente, de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), no puede ser objeto de producción, fabricación, distribución ni comercialización, excepto con fines médicos y científicos y siempre con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)”.

Teniendo en cuenta todo esto, conviene tener presente el riesgo que asume el expendedor en el caso de ser condenado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando, ya que ello conlleva la inmediata revocación de la concesión administrativa de la expendeduría. Conviene igualmente recordar que, como advirtió el Comisionado en su Circular 3/2020 una declaración responsable no ampara ni amparará en ningún caso la comercialización de productos ilegales.

Nota de prensa – Votaciones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU sobre las recomendaciones para el cannabis y sustancias relacionadas con el cannabis

Traducción de los puntos clave de las votaciones

Published On: 4 December 2020 / Categories: Noticias Sector /