Lleida, 25 ene (EFE).- La Audiencia de Lleida ha confirmado la denegación del tercer grado penitenciario al exalcalde de La Seu d’Urgell y exconseller de la Generalitat Jordi Ausàs, que fue condenado el año pasado a 4 años de cárcel por contrabando de tabaco, decisión que fue recurrida por su defensa.
Fue Servicios Penitenciarios quien concedió a Ausàs el tercer grado el pasado mes de septiembre, solamente tres meses después de entrar en prisión.
Por ello, la Fiscalía de Lleida interpuso un recurso contra esta concesión al entender que era prematura y atendiendo además a que el exconseller republicano no había pagado la multa que se le interpuso en concepto de responsabilidad civil y a que la junta de tratamiento de Ponent, la prisión en la que cumple su pena, propuso que se le concediera el segundo grado y no el tercero.
El pasado mes de noviembre, el juez de vigilancia penitenciaria de Lleida estimó el recurso interpuesto por el Fiscal y revocó la concesión del tercer grado a Ausàs.
Esta revocación fue recurrida en apelación por la defensa del exconseller ante la Audiencia Provincial, que ahora ha vuelto a denegarle el tercer grado a Ausàs al compartir la decisión del juez de vigilancia penitenciaria en el sentido de que considera «prematura e improcedente la clasificación inicial del penado en tercer grado, que se debe conceder solo de forma excepcional».
El tribunal tiene en cuenta en primer lugar que Ausàs aún no ha cumplido ni una cuarta parte de la condena (lo que sucederá en junio de 2016) y considera que es «ciertamente relevante el escaso tiempo transcurrido» desde su entrada en prisión hasta que se le ha concedido el tercer grado.
Destaca asimismo que la Junta de Tratamiento de la prisión leridana propuso que se le clasificara en el segundo grado atendiendo a que el penado no acepta su participación en el grupo criminal que llevó a cabo el delito continuado de contrabando, y a que su motivación delictiva estaba centrada en lucrarse sin tener en cuenta la repercusión fiscal de su conducta, a pesar de estar ostentando en ese momento un alto cargo en la administración pública.
«Aunque el interno no presente problemática toxicológica ni mental, no conste la comisión de nuevos ilícitos y cuente con vinculación externa, la clasificación en segundo grado de tratamiento resulta más adecuada con la finalidad de que pueda alcanzar una mayor interiorización de su responsabilidad», señala el tribunal.
Por último, la Audiencia resalta que tampoco puede considerarse cumplido el requisito relativo al pago de la responsabilidad civil, «ya que el penado únicamente ha ingresado una octava parte de la indemnización fijada en la sentencia, ofreciendo la justificación de que el resto corresponde abonarlo a los demás condenados, pese a que se trata de una condena solidaria, lo que evidencia escasas garantías que permitan asegurar la satisfacción futura, así como una nula voluntad de reinserción».
Por todo ello, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ausàs mediante una decisión contra la que no cabe ningún recurso más.