Lleida, 18 nov (EFEAGRO).- El juez de vigilancia penitenciaria de Lleida ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal contra la concesión del tercer grado por parte de Servicios Penitenciarios al exalcalde de La Seu d’Urgell y exconseller de la Generalitat Jordi Ausàs, condenado por contrabando de tabaco.
Ausàs fue condenado el pasado mes de junio a 4 años de cárcel y al pago de una multa de 195.000 euros por pertenecer a una banda que se dedicaba al contrabando de tabaco y ahora, en un auto contra el que cabe recurso de apelación, el juez le recalifica de forma inmediata en el segundo grado de tratamiento.
En su auto, recuerda que la Fiscalía interpuso recurso contra dicha clasificación atendiendo a que la estimaba prematura, ya que el ex conseller ingresó en prisión el 25 de junio y se le concedió el tercer grado el 25 de septiembre, solamente tres meses después, y a que el penado no ha pagado la multa que se le interpuso en concepto de responsabilidad civil.
Señala el juez asimismo que Servicios Penitenciarios acordó concederle el tercer grado, y después mantenérselo en una segunda resolución, atendiendo a «la escasa entidad de la pena, la ausencia de nuevos registros delictivos, sentimiento de culpa y vergüenza del penado, ingreso voluntario en prisión, efecto intimidatorio de dicho ingreso y pago de la responsabilidad civil».
Destaca asimismo el hecho de que esta decisión se tomó a pesar de que la junta de tratamiento de Ponent, la prisión en la que se encuentra Ausàs, propuso que se le concediera el segundo grado y no el tercero, atendiendo su conducta en la cárcel.
Así, la junta de tratamiento argumentó que «el penado necesita mayor interiorización de su responsabilidad, conciencia del delito fiscal, aceptación de su integración en un grupo organizado (que niega, como ya lo negó durante la causa y recurso de casación), necesidad de que esté alejado del núcleo familiar, ya que ha podido actuar como elemento de presión de la conducta desviada y adquirir conciencia de la trascendencia que supone ser un alto cargo de la administración».
Al respecto, el juez de vigilancia penitenciaria considera en primer lugar que Servicios Penitenciarios debería haber hecho un mayor esfuerzo motivador de la clasificación de Ausàs en el tercer grado «para alejar toda sospecha de arbitrariedad» en la decisión final, «esfuerzo que no se observa, sin que haya explicación de las razones por las que se aleja de la propuesta de la junta de tratamiento».
El juez señala además en su auto que comparte con el Ministerio Fiscal que la conclusión de que la clasificación directa en tercer grado supone en la práctica un vaciamiento de la pena de prisión. «La conducta del penado debe valorarse como muy grave y exige que la respuesta penitenciaria sea adecuada», señala el juez.
El juez también da importancia al alto importe defraudado y al perjudicado (la hacienda pública), y a su pertenencia a un grupo organizado, formando parte de «una auténtica trama para defraudar al Estado español, que ha minado las bases más elementales de su estructura económica, como es el sistema impositivo».
Por otro lado, el juez rechaza por insuficientes cada una de las razones argumentadas por Servicios Penitenciarios para concederle el tercer grado.
Por todo ello, el juez revoca la clasificación de Ausàs en el tercer grado de tratamiento y ordena que se aplique de forma inmediata por la administración penitenciaria, de manera que el exconseller dejará de salir los fines de semana de prisión, como ha venido haciendo en las últimas semanas. EFEAGRO

Publicada el: 17 noviembre 2015 / Categorías: Noticias Sector /