A la hora de desarrollar la gestión delegada de Puntos de Venta con Recargo (PVR), los expendedores deben tener en cuenta ciertas cuestiones a las que ahora se añaden algunas más como consecuencia de la posibilidad de realizar el cobro con tarjeta bancaria en la máquina expendedora de tabaco. Estas son las principales:
[mini_icon icon=»ok»] El titular del PVR deberá cursar alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5). [mini_icon icon=»ok»] El titular del Punto de Venta con Recargo (PVR) adquiere las labores de tabaco de la expendeduría para su comercialización posterior en la máquina expendedora, por lo que, si la máquina cuenta con datáfono para el pago con tarjeta, es necesario que la cuenta corriente asociada al mismo esté a nombre del titular del punto de venta con recargo. [mini_icon icon=»ok»] El expendedor está obligado en todo momento a emitir la correspondiente factura o vendí, que ampara la circulación del tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo, independientemente de que se trate de gestión directa o delegada. [mini_icon icon=»ok»] La Gestión Delegada no podrá ser retribuida, e incluye: el transporte, la recarga de labores y la recogida, transporte, conteo y administración de la recaudación.[mini_icon icon=»ok»] Iniciará las actividades de gestión delegada una vez que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tenga conocimiento de la misma. [mini_icon icon=»ok»] El expendedor será responsable en un primer momento:
– Del correcto funcionamiento del mando de control de acceso a menores para impedir que los menores de 18 años hagan uso de las máquinas expendedoras.
– De que las máquinas estén ubicadas en lugar que posibilite la vigilancia directa y permanente.
– De que las máquinas no estén ubicadas en pasillos de centros comerciales, acceso previo a locales, cortavientos, porches, pórticos, escaleras, soportales… [mini_icon icon=»ok»] Asimismo, el estanquero con gestión delegada será responsable de que las máquinas cuenten con las labores más demandadas y de que los precios de las labores sean los oficiales en cada momento. [mini_icon icon=»ok»] Se permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo. Estas personas deberán estar autorizadas expresamente por el expendedor. [mini_icon icon=»ok»] Las llaves de la máquina se encontrarán en la expendeduría. [mini_icon icon=»ok»] El expendedor sigue estando obligado en estos supuestos a emitir la pertinente factura o vendí al punto de venta con recargo. [mini_icon icon=»ok»] El titular del establecimiento autorizado deberá conservar las facturas (o vendís) durante un año. [mini_icon icon=»ok»] Si existieran indicios de falta de correspondencia entre las ventas documentadas y la facturación real, el Comisionado podrá exigir la instalación de sistemas de control telemático en línea para el control de la máquina.