El próximo 20 de mayo termina el periodo transitorio que se estableció para la comercialización de cigarrillos y picadura mentolados.

La transposición de la Directiva Europea del Tabaco a la legislación española establecía que los cigarrillos y la picadura para liar que se comercializaran en España no podrían tener aromas característicos o aromatizantes en sus componentes.

Sin embargo, la norma marcó un periodo transitorio de comercialización hasta el 20 de mayo de 2020 para los productos cuyas ventas a escala de la Unión Europea representen el 3% o más de una categoría de producto particular. Los cigarrillos mentolados se encontraban dentro de esta excepción y, por tanto, el plazo para que los expendedores puedan seguir comercializando este tipo de productos finaliza el 20 de mayo de 2020.

Por otra parte, también el 20 de mayo termina el plazo para la comercialización de cajetillas y envases de tabaco para liar que no hayan modificado su apariencia, incorporando las nuevas marcas fiscales y el Identificador Único para su seguimiento.

Dadas las circunstancias, es importante tener muy en cuenta las fechas establecidas para ambos casos, acomodando el stock a las nuevas exigencias normativas que entrarán en vigor el próximo 20 de mayo.