La Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo del Ministerio de Sanidad ha publicado una Nota Informativa sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN), como son los cigarrillos electrónicos y demás dispositivos que incorporan pilas o baterías para su funcionamiento.

El Reglamento exige que estos dispositivos cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que la batería o pila sea fácilmente extraíble para su sustitución, sin estar adherida al dispositivo mediante siliconas o soldaduras.
  • Que la batería o pila sea recargable mediante una fuente de energía tipo USB, USB-C o similar, de forma que el dispositivo pueda reutilizarse.
  • Que el etiquetado incluya un código QR con información sobre la recogida y destrucción de las baterías, así como el marcado CE y la referencia a la Declaración UE de Conformidad.

El Reglamento fija un plazo para adaptarse a estas obligaciones, que termina el 18 de febrero de 2027. A partir de esa fecha, los dispositivos que no cumplan estos requisitos serán retirados de la lista de productos conformes del Ministerio de Sanidad y no podrán importarse ni venderse.

Hasta esa fecha, los productos que no se adapten a las nuevas obligaciones pueden seguir vendiéndose con total normalidad. Ahora bien, a partir del 18 de febrero de 2027 no será posible su comercialización, por lo que es importante tener  en cuenta esta circunstancia a la hora de planificar el stock de la expendeduría.

Desde la Unión de Estanqueros seguiremos informando de cuantas novedades se produzcan en relación con esta materia.

Publicada el: 20 agosto 2026 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión, Portada /