El Consejo de Ministros ha aprobado  el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

La nueva norma prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

También amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o el sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Directiva

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como solicitó la Unión de Estanqueros en sus alegaciones.

Publicada el: 16 enero 2024 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión /