Madrid, 5 sep (EFEAGRO).- Los estanqueros podrán importar labores de tabaco de países de la Unión Europea y también vender productos a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión, según el Real Decreto que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.
Según la referencia del Consejo de Ministros, el Real Decreto modifica otro de 1999 que desarrollaba la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regulaba el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco.
Con estos cambios, la subasta sustituye al concurso como la forma de provisión de las expendedurías y se introducen importantes avances en la gestión de la red minorista del mercado de tabaco para mejorar la regulación del sector e incrementar la competitividad.
La norma aprobada se adapta, en primer lugar, a las recientes modificaciones en la Ley, que tienen por objeto dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo de 2012.
El Real Decreto incorpora, también, mejoras que tratan de dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica.
Entre ellas, destaca que se liberaliza el horario mínimo de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad.
La norma permite la comercialización en los estancos de otros productos previa declaración responsable, que sustituye a la autorización que existía hasta ahora.
Se recoge la posibilidad de convertir una expendeduría general en una complementaria, con lo que se facilita la adaptación de las expendedurías a la realidad económica y demográfica.
El texto introduce una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las expendedurías, según la referencia.EFEAGRO
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Published On: 4 September 2014 / Categories: Noticias Sector /