Se refiere, concretamente, a los trabajadores contratados a tiempo parcial para llevar a cabo actividades relacionadas con la gestión delegada. A este respecto, el Comisionado ha estimado que estos trabajadores deben realizar sus actividades de forma exclusiva para una expendeduría de suministro, es decir, no se admitirá que un mismo trabajador trabaje para varias expendedurías.

Este criterio se basa en el apartado Cuatro del artículo 25 del Reglamento que indica: el expendedor gestionará directamente la autorización sin persona o empresa interpuesta.

Por tanto, el Comisionado considera que la especial, personal y limitada responsabilidad del expendedor en la gestión delegada exige, para aquellos casos en los que en el ejercicio de las actividades en que se concreta su explotación el expendedor se valga de terceros – familiar vinculado al negocio, o de sus dependientes, unos y otros, autorizados expresamente, como dice la norma, (con independencia del tipo de relación laboral que se formalice)  que éstos,  lo realicen  de forma exclusiva para una expendeduría de suministro.

Publicada el: 2 diciembre 2014 / Categorías: Noticias Sector /