El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha emitido la Circular 3/2020, de 27 de noviembre, sobre la comercialización de productos derivados del cannabis en expendedurías de tabaco y timbre.
En la que es la tercera circular del Organismo en 2020, advierte a todos los operadores “de que la comercialización de productos de cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra prohibida por la Ley. De cualquier incumplimiento de esta prohibición podrán derivarse las responsabilidades correspondientes de carácter administrativo o incluso de carácter penal, a imponer por las autoridades en cada caso competentes”.
En el documento también aclara que el procedimiento de declaración responsable establecido para los terceros productos, “tiene una finalidad informativa encaminada a permitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos vigilar que los productos no afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre o a la seguridad de los usuarios”. Por lo tanto, según afirma “dicha comunicación no ampara ni amparará en ningún caso la venta de productos que, como los derivados del cannabis, están prohibidos por el Ordenamiento Jurídico Español, con la única excepción de aquellos supuestos permitidos por la Ley y autorizados debidamente por las autoridades sanitarias competentes”.