Esta forma de operar viene a sumarse al otro caso que previamente tampoco requería de autorización por escrito del Comisionado relativa al ‘Cambio de Modalidad de gestión (Directa o Delegada)’.

Por lo tanto, en los supuestos relativos a ‘Cambio de propietario de la máquina’ y ‘Cambio de modalidad de gestión’ no hay que esperar respuesta por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ya que este Organismo solo exige la presentación del modelo 598 debidamente cumplimentado informando de la modificación.

En el resto de supuestos: ‘Cambio de emplazamiento del local’, ‘Cambio de expendeduría de suministro’ y ‘Cambio de máquina expendedora’, el Comisionado sí tiene que remitir una contestación expresa autorizando dicha modificación.

Hasta que el autorizado no recibe esta confirmación no puede comercializar labores de tabaco.

SIN PAGO DE NUEVA TASA

A modo de recuerdo, la normativa de tabacos permite la modificación de las autorizaciones para la venta con recargo sin necesidad de liquidar una nueva tasa en los siguientes supuestos:

 

  • Por cambio de emplazamiento del establecimiento autorizado.
  • Cambio de máquina expendedora.
  • Cambio de expendeduría de suministro.
  • Cambio del propietario de la máquina.
  • Cambio de modalidad de gestión (Directa o Delegada).
Published On: 14 April 2016 / Categories: Noticias Sector /