El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/99, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor mañana, 11 de septiembre de 2014, incorpora como principales novedades:
-Nuevas convocatorias a través de Subasta. Se modifican los artículos 27, 35 y 36 para incluir en ellos la nueva forma de acceder a la convocatoria de expendedurías a través de subasta.
-Gestión delegada del segundo canal. Se permite la gestión delegada de autorizaciones para puntos de venta con recargo por parte del expendedor todo ello, sin que dicha gestión sea retribuida.
-Productos comercializados. Se elimina la necesidad de que el expendedor deba solicitar autorización para la comercialización de nuevos productos o servicios: cumplimentará una Declaración Responsable. El CMT podrá en cualquier momento, acordar motivadamente la ineficacia de la comercialización previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios.
–Introducción de labores de tabaco de países miembros de la UE. Se elimina la inhabilitación a los expendedores para poder introducir labores de tabaco de Estados de la Unión Europea.
-Posibilidad de llevar a cabo venta a distancia de labores. Se aclara, que no es constitutiva de infracción la venta a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión labores de tabaco que tengan la condición de “mercancías comunitarias”.
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