El pasado 16 de febrero el Ministerio de Hacienda abrió el trámite de Consulta Pública Previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos donde los interesados y las Organizaciones representativas afectadas han dispuesto hasta el 10 de marzo de 2021 para presentar sus opiniones y consideraciones.

Con este primer trámite, se inicia un largo proceso legislativo para la elaboración de la nueva norma que, simplificando, se puede resumir en diez pasos:

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  • 1. Consulta Pública Previa. Recaba la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las Organizaciones más representativas antes de elaborar el texto.
  • 2. Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) elaborada por parte del Centro Directivo competente.
  • 3. Elevación del Anteproyecto de Ley al Consejo de Ministros. Éste decidirá sobre los trámites posteriores y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
  • 4. El Centro Directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, todos aquellos estudios y consultas que crean convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
  • 5. En todo caso, los Anteproyectos de Ley, los Proyectos de Real Decreto legislativo y los Proyectos de Disposiciones Reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. En este caso, se requerirá el Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.
  • 6. Trámite de Audiencia Pública. Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el Centro Directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las Organizaciones o Asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
  • 7. El Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente se recabará cuando fuera preceptivo o se considere conveniente. En caso de pedirse el Dictamen del Consejo de Estado, podrán solicitar audiencia ante dicho Órgano Consultivo, quienes acrediten un interés legítimo en el expediente.
  • 8. Superados todos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
  • 9. Una vez que el Consejo de Ministros apruebe el Proyecto de Ley, se remitirá al Congreso de los Diputados.
  • 10. En el Congreso y el Senado, el Proyecto de Ley deberá ir superando numerosos trámites, siendo uno de los más importantes la fase de presentación de enmiendas, donde los diversos grupos parlamentarios tendrán la oportunidad de presentar las pertinentes observaciones al articulado del texto normativo.
[/list_icon] Finalmente, tras superar las diversas fases de tramitación en las Cámaras, el Proyecto de Ley será definitivamente aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado para su posterior entrada en vigor y aplicación.