El Comisionado para el Mercado de Tabaco ha emitido respuesta a cuatro consultas sobre las que los estanqueros hemos pedido aclaración.
En la consulta número 5, el Comisionado expone la regulación aplicable a la venta de productos de tabaco con impuestos en puertos y aeropuertos en régimen especial ubicados en España.
En la consulta 6, el Órgano Regulador contesta a la pregunta: “¿Pueden instalarse máquinas expendedoras de venta de tabaco en espacios exteriores o fachadas?”.
Su respuesta, aludiendo al artículo 4 de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre y al artículo 25.Dos del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio, es que no está permitida la instalación de máquinas expendedoras de tabaco en espacios exteriores o fachadas.
Sobre la consulta 7, “¿Pueden las expendedurías instalar un cajero automático en la fachada del local?”, el Comisionado expone que, de acuerdo con el Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio la instalación de un cajero automático en una expendeduría únicamente estaría sometida a la presentación de la correspondiente declaración responsable del Comisionado, sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de normas estatales, autonómicas o locales que resulten aplicables.
La última consulta es: “¿Quién puede efectuar el pago de la tasa para solicitar una autorización de PVR?”. La respuesta emitida por el Órgano Regulador es que, de acuerdo con el apartado 2.2 del anexo de la Ley 13/1998 de 4 de mayo, el acto del pago por medios electrónicos o de forma presencial en la entidad bancaria de esta tasa puede realizarse por cualquier persona, siempre que se identifiquen adecuadamente los datos correspondientes de la solicitud de autorización del PVR.

