El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha emitido la Circular 2/2020, en la que recuerda “a los operadores la importancia para el buen funcionamiento del mercado de que todos los puntos de venta minorista de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado actúen con la debida neutralidad también a través de la imagen externa de sus establecimientos”.

Según indica el Organismo en su Circular, la Ley 13/1998 establece que las expendedurías “no podrán identificarse externamente con elementos propios, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías”.

En este sentido, con la Circular emitida el Comisionado quiere recordar a los operadores y, en especial, a los expendedores de tabaco y timbre del Estado, que está expresamente prohibida toda identificación externa a través de cualquier medio (mobiliario, luminosos, carteles, pegatinas, etc.) con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos, por lo que se recomienda su inmediata retirada del exterior.

Además, recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la comisión de una infracción grave que podría sancionarse con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses o con multa de 12.020,24 a 120.202,42 euros.

Circular 2/2020, de 17 de septiembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las expendedurías.

Published On: 18 September 2020 / Categories: Noticias Sector /