Con un año de retraso sobre la fecha límite incluida en la Directiva, el Consejo de Ministros, celebrado hoy día nueve de junio, ha aprobado el Real Decreto con la trasposición a nuestro sistema legislativo de la Directiva Europea de Productos del Tabaco. Las nuevas medidas, que deberían haber entrado en vigor en mayo de 2016, ya vienen aplicándose desde mediados del año pasado.
A falta de conocer el texto definitivo, que se publicará previsiblemente mañana diez de junio en el BOE, el calendario de aplicación de la Directiva sería:
• Fin de la comercialización de productos con etiquetado no conforme al nuevo RD. El periodo aún está por confirmar, pero se prevé un plazo de diez meses.
• Mayo 2019– fecha límite para nuevo sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio para cajetillas de cigarrillos y envases para tabaco de liar.
• Desde la entrada en vigor del RD quedan prohibidos los cigarrillos y tabaco para liar con sabores característicos. Esto no se aplica a otras labores como: cigarros, cigarritos ni tabaco para pipa o pipa de agua.
• Mayo 2020– prohibición de venta de cigarrillos mentolados
• Mayo 2024- fecha límite para nuevo sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio para cigarros, cigarritos, picadura de pipa y tabaco para pipa de agua.
Además, el Consejo de Ministros también ha aprobado la tramitación del anteproyecto de ley que modifica la ley de 2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo.