El límite de pago en efectivo se ha reducido de 2.500€ a 1.000€ cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional, tras las aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Esta nueva limitación, que viene de la transposición de la Directiva Europea 2016/1164, afecta a todos los empresarios y profesionales, donde se incluyen los expendedores, y deberán cumplirla tanto en las operaciones que éstos lleven a cabo con los titulares de PVR como con los clientes particulares.
Excepcionalmente, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Estas nuevas condiciones para realizar transacciones económicas con los clientes deberán tenerse muy en cuenta puesto que las sanciones por incumplimiento conllevará multas del 25% sobre la cuantía pagada en efectivo.