Mientras continúe vigente el Estado de Alarma no se tramitará el pago del canon concesional, por lo que los expendedores no van a recibir comunicación alguna sobre esta obligación.
Una vez finalice el Estado de Alarma, la Administración continuará aplicando los plazos y procedimientos de forma habitual, por lo que es de esperar que con la vuelta a la normalidad, los expendedores empiecen a recibir las respectivas autoliquidaciones.
Así se deduce de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece «la suspensión y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto del Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo».