Huesca, 12 nov (EFE).- La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 66.000 euros impuesta a un estanquero de Zaragoza por distribuir tabaco, para su venta con recargo, a cerca de una veintena de establecimientos que estaban más próximos a otros estancos de la capital altoaragonesa.
El estanquero fue multado en julio de 2013 por el Comisionado para el Mercado de Tabacos por una falta muy grave de falseamiento o falta injustificada de documentos, datos o informaciones a presentar ante este organismo, resolución que fue confirmada en marzo de este año por el Juzgado Central de lo Contencioso 4 de Madrid.
El tribunal madrileño estimó que el estanquero sancionado no actuó con la «diligencia debida» al no comprobar si la suya era una de las tres expendedurías más cercanas a los referidos establecimientos y actuar con el ánimo de «prevalerse» de ventajas competitivas.
La resolución se apoyó mediante medios de posicionamiento geográfico que el estanquero no pudo desvirtuar con el informe pericial de parte con el que acompañó su recurso por la vía de lo contencioso.
Siguiendo el relato de este tribunal, la Audiencia Nacional considera probado que el sancionado firmó y selló un total de 18 solicitudes para venta de tabaco con recargo con datos «falsos e inexactos», y que eso le reportó un «lucro indebido» que perjudicó a otros miembros del sector.
El relato estima que en 2012 el estanquero demandado obtuvo unas comisiones por su actividad de 427.591 euros, frente a la media de Zaragoza para ese periodo de 113.129 euros.
Añade, además, que del total de establecimientos donde la solicitud fue «indebidamente» sellada, 10 no tenían con anterioridad autorización para la venta autorizada de tabaco, 6 la habían tenido pero con otras expendedurías y tan sólo 2 disponían de un permiso previo con el sancionado.
La Audiencia Nacional confirma en su fallo la sentencia que condena que obliga al estanquero al pago de la sanción establecida y le impone el pago de los costes procesales generados.