Las leyes del IVA y de Impuestos Especiales se han modificado incrementando las sanciones por tenencia de bebidas alcohólicas o labores de tabaco con fines comerciales sin las correspondientes marcas fiscales. En caso de infracción tendrá calificación de infracción tributaria leve y se sancionará con una multa de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos, con un importe mínimo de 600 euros por cada infracción. En el caso del alcohol, se sancionará con multa de 10 euros por cada litro de bebidas derivadas que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 600 euros por cada infracción.
Estas sanciones establecidas se graduarán incrementando el importe de la multa en un 25 por ciento en caso de comisión repetida que “se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este número”.
Por otro lado, como novedad, la tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas, se considerará infracción tributaria leve. Se sancionará con multa pecuniaria fija de 10 euros por cada marca fiscal falsa regenerada o recuperada.
Con la reforma introducida, las multas se elevan al doble, pasando de 75 euros contemplados hasta ahora hasta los 150 euros.
Las modificaciones se han publicado hoy en el BOE: Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.