La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que analiza el proyecto de Real Decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco (IPN/CNMC/040/24) y detecta varias restricciones a la competencia.

El proyecto introduce, por un lado, la prohibición de incluir aromatizantes o saborizantes distintos a los que confieran aroma y/o sabor a tabaco en los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas; y, por otro, la apariencia uniforme o el etiquetado genérico para los cigarrillos y el tabaco de liar.

La CNMC, tras analizar el texto completo de esta nueva regulación, recomienda que las restricciones se ajusten a los principios de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, no discriminación…) y sustentarse en razones de interés general debidamente identificadas y acreditadas. Y dado que las restricciones afectan a la libertad de empresa, deberían estar respaldadas en una norma con rango de ley.

Sin evidencias empíricas

En cuanto al etiquetado genérico, la prohibición de sabores y aromas y la de comercializar bolsas con un contenido de nicotina de un máximo de 0,99 mg/sobre, la CNMC considera que deberían ofrecerse evidencias empíricas para acreditar que se ajustan a los principios de buena regulación.

Concretamente, en el caso del empaquetado genérico la CNMC explica que “no se aporta evidencia científica ni estadística de en qué medida esta decisión puede reducirlo (el consumo de tabaco), ni los efectos que la misma pueda haber tenido en otros países e nuestro entorno”.

Sin estudios

Sobre la restricción de sabores y aromas, la CNMC recomienda analizar si la medida planteada contribuye directamente a lograr el objetivo perseguido puesto que no se aportan estudios sobre los efectos de la medida en otros países.

Prohibición de facto

Finalmente, en el caso de las bolsas de nicotina señala que ni en el proyecto, ni en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se encuentra justificación “que explique por qué se fija la cantidad en cuestión”.  Además, añade “la medida establecería de facto una prohibición a la comercialización en el mercado español de un producto que sí puede comercializarse en otros países de la Unión Europea”.

 

Publicada el: 10 abril 2025 / Categorías: Noticias Sector, Noticias Unión, Portada /