< PreviousPRINCIPALES NOVEDADES DE LA GUÍA PARA EXPENDEDORES DEL CMT Circular: 61/2021 Fecha: 30/06/2021 Estimadas/os compañeras/os: Tal y como os avanzamos en el día de ayer, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha publicado en su página web la NUEVA GUÍA DEL EXPENDEDOR, a la que podéis acceder a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/Tabacos/Expendedurias/GuiaParaExpen - dedores.pdf La Guía del Expendedor ha sido redactada de manera clara y sencilla y contiene información práctica sobre la normativa y los procedimientos que afectan a los expendedores. A este respecto, los expendedores pueden obtener una amplia información sobre los requisitos y docu - mentos que deben cumplir y aportar a la hora de realizar los siguientes trámites: o Cambios de emplazamiento de expendedurías. (pág. 29) o Autorizaciones de obras en expendedurías. (pág. 32) o Transmisión de la titularidad de una expendeduría (Inter vivos y mortis causa). (pág. 35) o Declaración responsable para la comercialización de otros productos. (pág. 45) o Cierre temporal de la expendeduría. (pág. 48) o Almacén complementario de la expendeduría. (pág. 51) o Restricción horaria en las expendedurías de tabaco y timbre. (pág. 54) o Extensiones transitorias de expendedurías. (pág. 60) o Renuncia expresa a la expendeduría. (pág. 63) Todos los formularios existentes hasta la fecha han sido reemplazados por los nuevos modelos que aparecen publicados en la Guía del Expendedor (y de los cuales os acompañamos copia) , por lo que cada interesado deberá cumplimentar a partir de ahora los mismos y aportar los documentos requeridos, siguiendo las instrucciones que se incluyen en cada procedimiento. Es interesante destacar las siguientes novedades: ✓ Por una parte, la Guía del Expendedor incluye en su página 23 y siguientes, los requisitos a cumplir en cuanto a la instalación del rótulo y la banderola cuya instalación es obligatoria, detallándose mode - los, tipografía y Pantone requeridos. ✓ En cuanto al procedimiento de cambio de emplazamiento, se incluye una referencia expresa al criterio del Comisionado sobre la prohibición de ubicar el nuevo emplazamiento de la expendeduría a menos de 100 metros de centros educativos, así como la obligación de aportar certificado de distan - cias en aquellos supuestos en que el centro docente se encuentre a menos de 300 metros. ✓ En relación al procedimiento para la autorización de obras, destaca como novedad, la obligación de aportar certificado de distancias a las 3 expendedurías más próximas, en aquellos casos en que se proceda a la apertura de una nueva puerta en la expendeduría. Circulares 18 ✓ Respecto a los procedimientos de transmisión tanto inter vivos como mortis causa, no hay novedades rese - ñables a excepción del nuevo Formulario editado para los casos en que se lleve a cabo simultáneamente una transmisión inter vivos con cambio de emplazamiento. ✓ En cuanto a la Declaración Responsable para la comercialización de otros productos, el Comisionado ha intro - ducido en las Instrucciones de dicho Modelo los criterios sobre productos y servicios que no podrán ser comer - cializados en el estanco y que son aquellos: ■ Que se dirijan a menores de edad, tales como juguetes, juegos, alimentos o productos dirigidos a menores de edad. ■ Que vulneren la normativa estatal, autonómica o local. ■ Que afecten a la conservación de productos de tabaco o efectos timbrados, como los que desprendan fuertes olores o aromas. ■ Que supongan desatender el servicio público o a los usuarios, o los que afecten a la seguridad de los usuarios tales como los que puedan comportar un riesgo para la seguridad o la salud. El procedimiento para solicitar el cierre temporal de la expendeduría queda unificado en un mismo Formulario, donde se hará constar el tiempo del cierre solicitado y el motivo por el cual se solicita, independientemente si el mismo es por vacaciones, enfermedad, larga duración u otros motivos. En cuanto a los datos para solicitar la restricción horaria en el nuevo Formulario, únicamente se deberá indicar el motivo, el periodo y el horario solicitado. Los procedimientos para solicitar extensión transitoria o renuncia expresa a la titularidad de la expendeduría cuentan con nuevos formularios, pero mantienen los mismos requisitos establecidos en la norma. Por último, la Guía del Expendedor cuenta con un interesante apartado de Preguntas Más Frecuentes (FAQ) al final de la misma. Os recordamos nuevamente que, a partir del 1 de julio, los procedimientos para la solicitud de cambio de em - plazamiento, transmisión de la expendeduría, obras, almacén complementario y extensión transitoria están sujetos a la autoliquidación previa de la Tasa con código 596 , que podéis descargar y cumplimentar en la Sede Electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/pagina/index/directorio/NuevasTasas El importe de las Tasas depende de cada procedimiento y se encuentra publicado en la web del Comisionado, siendo las mismas actualizadas cada año según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las tasas vigentes para el ejercicio de 2021 son las siguientes: Tasa Cuantía euros (€) Tarifa 3 - Puntos de Venta con Recargo (PVR) Por cada autorización trienal 231,03 Tarifa 4, Clase 1- Cambio de emplazamiento; Transmisión con cambio de emplazamiento; Modificación de expendedurías a) Capitales de provincias y municipios de más de 100.000 habitantes 462,15 b) Municipios de hasta 100.000 habitantes 385,13 c) Expendedurías complementarias 231,06 Tarifa 4, Clase 2- Transmisión sin cambio de emplazamiento; Cambios o modificaciones temporales de em - plazamiento; Obras o almacenes Por cada autorización 192,57 Tarifa 2 – Participación en subastas de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado a) Capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes 217,64 b) Municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes 145,09 c) Municipios de hasta 100.000 habitantes 108,83 19Circulares NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SO - LICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA CON RECARGO Circular: 62/2021 Fecha: 30/06/2021 Estimadas/os compañeras/os: Tal y como os avanzamos en el día de ayer, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha publi - cado en su página web el nuevo procedimiento para la cumplimentación de Tasas a las que podéis acceder a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/pagina/index/directorio/NuevasTasas A partir del 1 de julio de 2021, todas las solicitudes de autorización para la venta con recargo debe - rán realizarse obligatoriamente a través del nuevo Modelo de Tasa 598 y siguiendo los siguientes pasos: 1. Descargar el Modelo 598 en el enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es//fichero-publico/descargar/id/1921 2. Leer las instrucciones que hay al final del modelo. 3. Completar electrónicamente el formulario. No se admitirán documentos cumplimentados a mano ni fotocopias. 4. Imprimir todas las páginas, cada una de ellas por una sola cara. 5. El Expendedor de Suministro deberá firmar todos los ejemplares. 6. El solicitante (titular del establecimiento) deberá firmar también todos los ejemplares en el apartado sujeto pasivo. 7. Acudir a la entidad bancaria con el modelo impreso completo y firmado, y efectuar el pago. a. Enlace para consultar las entidades para realizar el pago con cargo en cuenta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Pago_de_impuestos__tasas_y_ deudas_por_Internet/Listado_de_Entidades_Bancarias_adheridas/Entidades_adheridas_al_ pago_de_autoliquidaciones_con_cargo_en_cuenta.shtml b. Enlace para consultar las entidades para realizar el pago con tarjeta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Pago_de_impuestos__tasas_y_ deudas_por_Internet/Listado_de_Entidades_Bancarias_adheridas/Entidades_adheridas_al_ pago_de_autoliquidaciones_mediante_tarjeta.shtml 8. Una vez efectuado el pago, la entidad bancaria conservará un ejemplar y entregará al intere - sado los otros 3 ejemplares: un ejemplar para el Solicitante, un ejemplar para el Expendedor de 20Suministro y un ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos: a. Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos: una vez sellado por el banco, deberá ser enviado al Organismo. b. Ejemplar para el Expendedor: entréguelo al Expendedor. c. Ejemplar para el Solicitante: una vez sellado por el banco, conservar como justificante de pago. 9. En el caso de quioscos o tiendas de conveniencia se deberá adjuntar lo siguiente: a. Quiosco: título administrativo que habilite la ocupación del dominio público municipal. b. Tienda de conveniencia no ubicada en estación de servicio: certificación acreditativa expedida por la autoridad competente en materia de comercio. 10. El ejemplar del Comisionado para el Mercado de Tabacos acompañado de la documentación correspondiente en el caso de quioscos o tiendas de conveniencia deberá ser remitido a través de alguno de los siguientes medios: a. Procedimiento electrónico de PVR: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do b. Oficinas de Registro de cualquier Administración: https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm c. Correo postal, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, Paseo de la Habana, 140, 28070, Madrid. 11. Una vez autorizado, se notificará de forma electrónica en Carpeta Ciudadana (https://sede. administracion.gob.es/carpeta/clave.htm) o en el domicilio del interesado por correo postal. Sin otro particular, recibid un cordial saludo. 21 NUEVO IMPRESO PARA LA MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PVR Circular: 63/2021 Fecha: 02/07/2021 Estimadas/os compañeras/os: El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha publicado en su página web, el nuevo Modelo de Impreso para la “Modificación de Autorización para la venta con recargo (PVR)” , al que podéis acceder a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/Tabacos/Maquinas%20expendedoras/Mo - dificacionBajaPVRv1.pdf Con la cumplimentación de este impreso se podrán realizar las modificaciones que se ya se encon - traban previstas en los impresos antiguos y que son: - BAJA. - CAMBIO DE EXPENDEDURÍA. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO. - CAMBIO DE MÁQUINA EXPENDEDORA. - CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA MÁQUINA, - CAMBIO DE MODALIDAD DE GESTIÓN. El propio impreso señala que estas modificaciones no suponen el devengo de TASA; sin embargo, en la casilla “Nombre del Establecimiento”, sí que se señala que debe tratarse del mismo, indicando que cualquier modificación de nombre del establecimiento devengará tasa. Sin otro particular, recibid un cordial saludo.Circulares 22 LEY 11/2021 MEDIDAS PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL. LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO Y REGULACIÓN DEL TABACO CRUDO Circular: 65/2021 Fecha: 10/07/2021 Estimados/as compañeros/as: En el día de hoy, se ha publicado en el BOE, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Esta Ley contiene importantes modi - ficaciones en diversas normas tributarias para proceder por una parte, a la incorporación del De - recho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. De especial interés son las siguientes cuestiones reguladas por el nuevo texto normativo y que afectan directamente al colectivo: 1. Modificación del límite de pago en efectivo de las operaciones realizadas cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario. El artículo 18 de la Ley 11/2021, introduce una modi - ficación en el artículo 7. Uno. puntos 1, 4 y 5, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, reduciendo el actual límite de pago en efectivo de los 2.500 hasta los 1.000 euros, cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Esta nueva limitación entra en vigor al día siguiente de su publicación y afecta a todos los em - presarios y profesionales, donde se encuentran los expendedores y deberán cumplirla tanto en las operaciones que éstos lleven a cabo con los titulares de PVRS como con los clientes particulares. Se trata de una cuestión muy importante a tener en cuenta, a la hora de llevar a cabo las tran - sacciones económicas con los clientes, ya que las sanciones por incumplimiento ascenderán a multas del 25% sobre la cuantía pagada en efectivo. El texto normativo queda redactado de la siguiente forma: «1.º No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contra - valor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.» «4.º La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o su - perior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente. 23 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.» 2. Regulación de la circulación de la Hoja de Tabaco Crudo. Las Disposiciones Adicionales Pri - mera y Segunda de la Ley 11/2021, incluyen una regulación para el CONTROL REGISTRAL, CON - TABLE Y DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN DEL TABACO CRUDO, con el fin de prevenir y reprender las conductas ilícitas dirigidas al desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación de labores de tabaco de contrabando, problemática que como todos conocéis, afecta en gran medida al sector al haber proliferado en los últimos tiempos las actividades relacionadas con la fabricación de tabaco de contrabando en instalaciones clandes - tinas. A este respecto, el texto normativo incluye la definición de Tabaco Crudo, que comprende “las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas, cuando las mismas no tengan la consideración de labores de tabaco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Dicho concepto no incluye en ningún caso la planta viva ni la planta cortada que no esté curada o secada.”. Por otra parte, se incluye "la prohibición del comercio minorista de tabaco crudo” , entendiéndose aquella “actividad desarrollada con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta o suministro de tabaco crudo a los consumidores finales de la misma, utilizando o no un establecimiento y realizada por cualquier medio, incluida tanto la venta directa como la venta a distancia a través de internet o de cualesquiera otras formas de oferta mediante sistemas de comunicación”. Asimismo, todos los Operadores de Tabaco Crudo deberán figurar en un Registro de Operado - res, de la que será competente la AEAT. Toda circulación de Tabaco Crudo por territorio español deberá ir amparada por un Documento de Circulación. Cualquier desplazamiento de Tabaco Crudo de un establecimiento autorizado a otro deberá ser comunicado a la AEAT. Destrucción de Tabaco Crudo: Las autoridades que incauten este tipo de producto pondrán a dis - posición del Comisionado, a fin de que se proceda a su destrucción. El procedimiento sancionador lo llevará la AEAT. En cuanto al Régimen sancionador, se tipificará entre otras, como Infracción grave, el comercio minorista de Tabaco Crudo, estableciéndose sanciones por venta minorista de Tabaco crudo con multas de 20 euros por cada kilo afectado, con un mínimo de 5.000 euros. En el caso de no poder determinarse las cantidades afectadas por la infracción se impondrá una sanción pecuniaria de 50.000 euros. La entrada en vigor de la nueva regulación para el control del tabaco crudo será a partir del 1 de enero de 2022, fecha prevista por la Ley 11/2021 para la aplicación de estas nuevas medidas y obligaciones. Por otra parte, la norma también establece la consideración de género prohibido de las máqui - nas aptas para la fabricación de labores de tabaco. Esta prohibición se dará cuando dichas máqui - nas no se encuentren en posesión de un fabricante de labores de tabaco, incluidas las que realicen primera transformación o no tengan lugar en el ejercicio de una actividad que las justifique. La entrada en vigor de esta medida será a los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 21/2021. Desde la Unión de Estanqueros consideramos que la nueva regulación para el control del Tabaco Crudo constituye un importante avance y será una herramienta de gran utilidad para que tanto la Administración como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado luchen de una forma más eficaz contra el comercio ilícito de la Hoja de Tabaco. Un cordial saludo.Circulares ASUNTO: CAMBIOS EN EL IMPRESO PARA LA MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PVR Circular: 68/2021 Fecha: 21/07/2021 Estimadas/os compañeras/os: Como ya os informamos en la Circular 63/2021, el Comisionado para el Mercado de Tabacos publicó en su página web, el nuevo Modelo de Impreso para la “Modificación de Autorización para la venta con recargo (PVR)”. Desde el Comisionado se ha procedido a modificar el Impreso, suprimiendo del mismo las casillas correspondientes a CAMBIO DE MÁQUINA EXPENDEDORA y CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA MÁQUINA, por lo cual el interesado únicamente deberá comunicar al Comisionado las siguientes modificaciones: - BAJA. - CAMBIO DE EXPENDEDURÍA. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO. - CAMBIO DE MODALIDAD DE GESTIÓN. Como ya os informamos en la Circular 63/2021, el propio impreso señala que estas modificaciones no suponen el devengo de TASA; sin embargo, en la casilla “Nombre del Establecimiento”, sí que se señala que debe tratarse del mismo, indicando que cualquier modificación de nombre del estable - cimiento devengará tasa. Sin otro particular, recibid un cordial saludo. 2420202021 Datos HASTA MAYO Si trazamos una línea de tendencia, podemos observar la evolución de los últimos meses: -19,14% en enero, -14,81% en febrero, -7,85% en marzo, -2,79% en abril y -0,06% en mayo. Si bien enero fue especialmente negativo para la media, la mejora es clara y las ventas se van estabilizando. Sobre la picadura de liar, solo Navarra, con un 7,71%, y Madrid, con un 1,01% presen- taron datos positivos. Las peor paradas fueron Extremadura, con un -4,16%, Co- munidad Valenciana (-3,79%) y Aragón (-3,62%). POR PROVINCIAS Desde hace meses, la provincia de Navarra cosecha buen número de ventas, mejoran- do sus cifras respecto a 2020 en cigarrillos. En mayo este aumento fue de 19,59%. Ya en los datos obtenidos de abril, le seguía la provincia de Gerona, que en mayo sube un 16,09%. En tercer lugar, por muy poco por delante de Almería y Guadalajara, Cuenca, que registra un 4,33%. En el lado opuesto, encontramos un pano- rama idéntico al mes pasado: repiten las tres provincias: Lérida (-18,6%), Alicante (-9,33%) y Guipúzcoa (-6,7%), estas dos últimas intercambiando el orden. En lo que afecta a la picadura de liar, las provincias con mejores datos fueron Nava- rra, con un notable incremento del 30,88%; Gerona, con un nada desdeñable 21,60%; y Cádiz, con un 6,43%. Por su parte, las peor paradas, casi en la misma línea que los me- ses pasados, fueron Alicante (-30,92%), Lérida (-30,2%) y Málaga (-13,41%). C omo viene siendo habitual desde el final del confinamiento y principios de 2021, los datos de las ventas de tabaco que publica el Comisionado del Tabaco mejoran respecto a los meses anteriores. En concre- to, mayo de 2021 casi iguala al mes de mayo del año pasado, con solo un -0,06% en uni- dades vendidas y un -0,17% en recaudación. En cuanto a los cigarros, la venta por uni- dades cayó en un -1,26%; sin embargo, su recaudación aumentó en 5,12%. Por su parte, la picadura de liar disminu- yó en un -2,18% y un -2,17%, respectiva- mente. El cuarto parámetro, de la picadura de pipa, continuó con un resultado positivo: del 19,02% en número de unidades vendidas y en un 20,28% en euros obtenidos. POR COMUNIDADES En torno a las comunidades autónomas, la situación continuó parecida a los meses anteriores: la comunidad que creció más en la venta de cigarrillos fue Navarra, con un 19,59%, a la que siguió otra vez Castilla La Mancha, con un 3,32%, y Cataluña, con un 1,3%. En el lado contrario, las comunidades que más perdieron fueron, nuevamente, Islas Baleares (-4,69%), Comunidad Va- lenciana (-3,83%) y País Vasco (-3,44%). 26 Las ventas de tabaco en mayo de 2021, muy cerca de igualar y superar las de 2020: -0,06%CAJETILLAS UNIDADES: Cigarrillos: Cajetillas de 20 cigarrillos : Incremento : Descenso : -0,5 Asturias -1,22% Zamora 2,88% León 1,07% Lugo -1,01% Cantabria 0,24% Palencia -0,13% Valladolid 0,61% Zaragoza 0,31% Segovia -1,23 Pontevedra -0,64% Ourense -1,40% Albacete 2,10% Cuenca 4,33% Ciudad Real 2,93% Jaén 0,39% Guadalajara 4,06% Teruel 2,20% Valencia/ València -1,09% Toledo 3,71% Huesca -2,01% Córdoba 1,81% Sevilla -4,01% Soria 3,92% Tarragona 2,91% Granada 1,28% Málaga -6,28% Barcelona -1,08% Lleida -18,60% Girona 16,09% Burgos 1,78% Rioja (La) 0,60% Almería 4,20% Murcia 0,53% Navarra 19,59% Ávila 2,79% Madrid 1,23% Badajoz 0,41% Huelva 3,72% Cáceres 2,26% Salamanca -2,32% Cádiz -0,88% Castellón/Castelló 3,22% Alicante/ Alacant -9,33% Balears (Illes) -4,69% Álava -2,14%Vizcaya -1,06%Guipúzcoa -6,70% Coruña (A) -2,10% Asturias -1,35% Zamora 2,76% León 0,96% Lugo -1,16% Cantabria 0,03% Palencia -0,30% Valladolid 0,48% Zaragoza 0,13% Segovia -1,31% Pontevedra -0,79% Ourense -1,51% Albacete 1,96% Cuenca 4,25% Ciudad Real 2,84% Jaén 0,33% Guadalajara 3,89% Teruel 2,07% Valencia/ València -1,38% Toledo 3,52% Huesca -2,21% Córdoba 1,69% Sevilla -3,88% Soria 3,81% Tarragona 2,82% Granada 1,17% Málaga -6,31% Barcelona -1,27 Lleida -17,96% Girona 16,30% Burgos 1,62% Rioja (La) 0,38% Almería 4,12% Murcia 0,43% Navarra 19,61% Ávila 2,59% Madrid 1,09% Badajoz 0,25% Huelva 3,63% Cáceres 2,13% Salamanca -2,48% Cádiz -0,92% Castellón/Castelló 3,01% Alicante/ Alacant -9,59% Balears (Illes) -4,89% Álava -2,31%Vizcaya -1,24%Guipúzcoa -6,62% Coruña (A) -2,24% A PVP en expendedurías : Incremento : Descenso : -0,5 EUROS 27Next >