< PreviousActualidad AL MARGEN DE LA LEY Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Una OPERACIÓN conjunta de EUROPOL y la OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) en quince países de la UNIÓN EUROPEA (UE) y EL REINO UNIDO se ha saldado con UN TOTAL DE 17 DETENIDOS y 67 MILLONES DE CIGARRILLOS por valor de 35,82 MILLONES de euros INCAUTADOS. Europol desmantela una red de comercio ilegal de cigarrillos en la Unión Europea y el Reino Unido L as autoridades policiales de los Estados implicados en la operación, que se desarrolló entre el 2 y el 13 de noviembre de 2020, desmantelaron una red delicti- va que comerciaba ilegalmente con cigarrillos y cuya in- cautación evitó una pérdida fiscal estimada en 30 millo- nes de euros, según explicó Europol en un comunicado. Esta operación, en la que participaron Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Suecia, fue liderada por los departamentos de aduanas de Lituania y del Reino Unido, y se vio facilitada por un análisis de servicios de inteligencia sobre abuso de la suspen- sión de impuestos especiales. La operación condujo a la detención de 17 sospe- chosos y la incautación de 67 millones de cigarrillos (el 88 % se produjeron en Bielorrusia) y 2,6 tonela- das de tabaco, además de diez vehículos en ocho de los países participantes. Según precisó la agencia de coordinación policial europea, las incautaciones más importantes se rea- lizaron en Lituania (28,75 millones), el Reino Unido (9 millones), Polonia (6 millones), Irlanda (3,5 mi- llones), Rumanía (2,2 millones), Suecia (500.000), Letonia (740.000) y Croacia (150.000). DESVÍO ILEGAL DE PROCEDIMIENTOS ADUA- NEROS El fraude consistió en desviar ilegalmente cigarri- llos de los procedimientos aduaneros de tránsito interno y externo de la UE al mercado negro sin pa- gar millones en impuestos. Los cigarrillos producidos dentro de la UE y decla- rados para la exportación o entrega dentro de su © Customs of the Republic of Lithuania 48En la operación participaron Bélgica, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Suecia, fue liderada por los departamentos de aduanas de Lituania y del Reino Unido. territorio circularon bajo la suspensión del IVA y los impuestos especiales. Sin embargo, las mercancías nunca salieron del te- rritorio aduanero de la UE o no se entregaron den- tro del territorio comunitario, como se indica en los procedimientos aduaneros y los documentos pertinentes. Para esta operación, Europol facilitó la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, orga- nizó reuniones operativas preparatorias, permitió el intercambio de información y controles cruzados y proporcionó apoyo analítico y experiencia ope- rativa. Por su parte, la OLAF proporcionó herramientas para un intercambio seguro de información entre las autoridades aduaneras y supervisó y verificó la información intercambiada. © Customs of the Republic of Lithuania Información: Servicio de Asistencia Técnica: ➜ Preparado para cumplir con la trazabilidad. ➜ Al servicio del estanco y el estanquero. ➜ Fácil actualización de precios. ➜ Gestión sencilla y completa de compras y ventas. ➜ Gestión de pedidos a distribuidores. ➜ Siempre al día con actualizaciones constantes. Con un precio excelente. Y mucho mejor para los asociados de la Unión de Estanqueros. PENSADO PARA EL ESTANQUEROEstá prohibida la venta de productos del tabaco a los menores de 18 años Ley 28/2005, de 26 de diciembre Si eres MENOR, NO me Funcionarios de la AGENCIA TRIBUTARIA y agentes de la POLICÍA NACIONAL aprehendieron en MURCIA un total de 300 KILOS DE TABACO de contrabando, cuyo VALOR en el MERCADO ILÍCITO superaría los 30.000 EUROS. Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Aprehenden 300 kilos de tabaco de contrabando en dos pedanías de Murcia L a operación, denominada "Picadura" , arrancó en ju- nio de este año, cuando agentes de Vigilancia Adua- nera de la Agencia Tributaria y de Policía Nacional constataron que una persona, que anteriormente for- maba parte de un grupo criminal, se había independiza- do de sus familiares para continuar por su cuenta con la actividad delictiva. A los integrantes de ese grupo ya se les había denuncia- do en varias ocasiones por infracciones y por delitos de contrabando de tabaco, llegando a aprehender cantida- des importantes de picadura en distintas naves indus- triales del polígono industrial de Alcantarilla. Las vigilancias, controles y seguimientos confirmaron que el investigado continuaba con esa actividad delictiva y que había reforzado las medidas de se- guridad para evitar la acción policial, almacenando la hoja de tabaco troceada en el bajo de una vivien- da de Santo Ángel (Murcia). Posteriormente, finalizaba su picado en otro bajo de El Palmar (Murcia), donde almacenaba las bol- sas de picadura acondicionadas para la venta al consumidor final. En una cochera de esta última pedanía guardaba los instrumentos y maquinaria necesarios para la manipulación del tabaco. Los funcionarios de Aduanas y agentes de Policía Nacional, junto con el letrado de la Administra- ción de Justicia, procedieron el 22 de noviembre a dar cumplimiento a los autos de entrada y registro acordados por el titular del juzgado de Instrucción nú- mero 1 de Murcia. Aprehendieron 200 kilos de hoja troceada y algunas bol- sas de picadura en el primer registro domiciliario, 100 kilos de picadura en el segundo registro y numerosas máquinas para picado del tabaco en el registro de la co- chera. Puesto que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de contrabando, se efectúo la detención del pre- sunto contrabandista, quien, junto con el tabaco y los equipos aprehendidos y las diligencias policiales, pasa- ron a disposición judicial. Las vigilancias, controles y seguimientos confirmaron que el investigado continuaba con la actividad delictiva y que había reforzado las medidas de seguridad para evitar la acción policial OPERACIÓN PICADURA 5152 Tribuna legal Presupuestos Generales del Estado 2021 El 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. T al y como señala el artículo 134 de la Constitución Española, los Presupues- tos Generales del Estado se refieren a la totalidad de los gastos e ingresos previstos para el Sector Público Estatal en el presente ejercicio, así como al importe de los bene- ficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. No obstante, entre el amplio contenido le- gislativo de la norma, también se recogen cuestiones de ámbito laboral como son las bases y tipos de cotización que en 2021 van a afectar a los trabajadores incluidos tanto en el régimen general, como en el régimen especial de trabajadores autónomos al que se encuentran afiliados los expendedores, así como otras cuestiones específicas rela- cionados con el Sector del Mercado de Ta- bacos que desde esta Tribuna Legal hemos considerado pueden resultar de interés y que les trasladamos a continuación: INCREMENTO DE LAS TASAS DE LA HACIENDA ESTATAL La Ley de Presupuestos Generales del Es- tado ha contemplado para 2021 un incre- mento con carácter general en un 1.01% de las tasas de la Hacienda Estatal, entre las que se incluyen las correspondientes al modelo 598 por solicitud de autorización de venta con recargo, por lo que está pre- visto el incremento de dicha tasa. ACCIONES CONTRA EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO En cuanto a la lucha contra las activida- des ilícitas de contrabando, destaca el contenido del apartado 2.2. del Programa 932A de los Presupuestos Generales, don- de se incluyen las acciones que la Agencia Tributaria a través del Departamento de Aduanas continuará llevando a cabo a lo largo de 2021. 53 A este respecto, las actuaciones reflejadas en la letra c) del apartado 2.2, van encami- nadas a erradicar el contrabando de labo- res de tabaco, con especial atención a las nuevas tipologías delictivas como son la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a los consumidores finales. Concretamen- te, el Programa 932A señala a este respec- to lo siguiente: “En 2021, la Agencia Tributaria continua- rá con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías, sino principalmente de desman- telar el aparato logístico y financiero de las redes organizadas dedicadas a estos comer- cios ilícitos. Entre otras, se desarrollarán las siguientes actuaciones: c) Impulso de las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco mediante la cons- tante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribu- ción minorista, viajeros, envíos postales, de- pósitos fiscales o comercio electrónico. Además de los controles tradicionales, uno de los obje- tivos principales continuará siendo la vigilan- cia de la evolución del comercio ilícito de los productos del tabaco con la finalidad de detec- tar y reprimir nuevas técnicas de producción o de introducción en nuestro territorio, con es- pecial atención a las actividades ilícitas come- tidas por grupos organizados, y, en particular, a las nuevas tipologías delictivas recientemen- te detectadas en este ámbito, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, como son la fabricación clandestina de cigarrillos y el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales, actividades ambas rea- lizadas sin cumplir con obligaciones tributa- rias o de otro orden, y al margen de cualquier control efectuado por las administraciones competentes en la materia y, en cuanto tales, constitutivas de ilícito de contrabando”. COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS En cuanto a las partidas de ingresos y gastos contempladas para el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, el Presupuesto previsto para el 2021, asciende a un total de 25.976.820 euros. Asimismo, el Programa 492N incluido en la Política de Gasto del Presupuesto, es el relativo a la Regulación y Vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. COTIZACIONES SOCIALES 2021 El Título VIII de la Ley de Presupuestos in- cluye las Cotizaciones Sociales, resultan- do para 2021, un incremento de las bases máximas y mínimas de cotización tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A este respecto, en lo que se refiere al Ré- gimen Especial de Trabajadores Autóno- mos, a partir del 1 de enero de 2021, los expendedores deben tener en cuenta lo siguiente: 1. Régimen de Autónomos 1.1 Bases de cotización máximas y míni- mas La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mí- nima de cotización será de 944,40 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 eu- ros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros men- suales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotiza- ción fuera inferior a 2.052,00 eu- ros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que produ- cirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite La ley de presupuestos generales del estado ha contemplado para 2021 un incremento con carácter general en un 1.01% De las tasas de la hacienda estatal, entre las que se incluyen las correspondientes al modelo 598 por solicitud de autorización de venta con recargo.54 En 2021, la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, con el objetivo de desmantelar el aparato logístico y financiero de las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos. del titular del negocio que, como conse- cuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. La base de cotización de los trabajado- res autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, es- tará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, sal- vo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuen- cia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elec- ción de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. 1.2 Tipos de cotización para Autónomos Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2021: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dis- puesto en el artículo 315 del texto refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Segu- ridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas lega- les de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de ac- tividad, fondo de garantía salarial y for- mación profesional. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por cien- to corresponde a la contingencia de in- capacidad temporal y el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Aquellos trabajadores autónomos exclui- dos de cotizar por contingencias profesio- nales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del tí- tulo II del texto refundido de la Ley Gene- ral de la Seguridad Social. 2. Régimen General En el régimen general al que se encuen- tran adscritos los empleados de las ex- pendedurías hay que tener en cuenta lo siguiente: 2.1 Bases de cotización máximas y míni- mas Las bases máximas serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensua- les o de 135,67 euros diarios. Las bases mínimas de cotización, se in- crementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesio- nal. 2.2 Tipos de cotización para el Régimen General Los tipos de cotización en el Régimen Ge- neral de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2021 los siguientes: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tari- Tribuna legal55 fa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Genera- les del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. 3 Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y por cese de actividad de los trabajado- res autónomos 3.1 Bases de cotización La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los tra- bajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales régimen y sistema especiales 3.2 Tipos de cotización Los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2021 serán los siguientes: Para la contingencia de desempleo: a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la con- tratación de duración determinada en las modalidades de contratos formati- vos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la moda- lidad utilizada, realizados con trabaja- dores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. b) Contratación de duración determina- da: - Contratación de duración determina- da a tiempo completo: el 8,30 por cien- to, del que el 6,70 por ciento será a car- go del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. - Contratación de duración determina- da a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, El Presupuesto previsto para el 2021 para el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos asciende a un total de 25.976.820 euros. del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. Para el Fondo de Garantía Salarial Para la cotización al Fondo de Garantía Sa- larial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa. Tipos de cotización por Formación Pro- fesional Para la cotización por formación profesio- nal, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo apli- cable será el 0,10 por ciento. Cotización por Cese de Actividad de traba- jadores autónomos Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán los siguientes: a) Del 0,90 por ciento, en el Régimen Es- pecial de la Seguridad Social de los Traba- jadores por Cuenta Propia o Autónomos. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2021 El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021: a) EL IPREM diario, 18,83 euros. b) El IPREM mensual, 564,90 euros. c) El IPREM anual, 6.778,80 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las co- rrespondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresa- mente excluyeran las pagas extraor- dinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros. PILAR BARBA PEÑA Colegiada: 81.904 Firma56 D espués de un año de confinamiento, restricciones de movilidad y olas de contagios en todo el planeta, la llegada de las vacunas abre un nuevo panorama para los viajeros. No será inmediato, ni siquiera a corto plazo, pero todo apunta a que, hacia la mitad del año, el número de vacunaciones será suficientemente alto como para poder empezar a viajar con cierta tranquilidad. Igualmente no podrá ser a todo el planeta, no a todas partes van a llegar las vacunas al mismo ritmo, pero Europa y Norteamérica parece que podrían estar en condiciones de recuperar el turismo para el próximo verano. Así pues, parece que estas serán las dos grandes áreas para el turista en 2021 a la espera de la evolución de la vacunación que pudiera ampliar estos destinos. En Europa, el viajero urbano siempre tie- ne la opción de las grandes ciudades con su infinita oferta de museos y espectáculos. Ocio DESTINOS En la Costa Oeste, San Francisco y Los Ángeles son las grandes ciudades a visitar. Dos modelos urbanos completamente distintos, dos estilos de vida diferente y miles de referencias cinematográficas para los amantes del Séptimo Arte. 2021, un año para volver a viajar Parque Nacional Jasper. Canadá.57 En Europa, el viajero urbano siempre tiene la opción de las grandes ciudades con su infinita oferta de museos y espectáculos. Londres, París, Berlín, Roma, Atenas, Lisboa o Madrid son quizás las más conocidas. Londres, París, Berlín, Roma, Atenas, Lis- boa o Madrid son quizás las más conocidas. Pero Amsterdam, Bruselas, Viena, Praga o Budapest son también ciudades a tener en cuenta. Para los que buscan algo diferente, los paí- ses nórdicos y los del este también tienen una interesante oferta turística que puede ser una opción a considerar. Copenhague, Oslo, Estocolmo o Gotemburgo pueden representar toda una experiencia para el viajero del sur. Igualmente, Tallín en Es- tonia, Vilna en Lituania o Riga en Letonia son ciudades que sorprenden al viajero por su arquitectura, su gastronomía, sus cos- tumbres… En cuanto a Norteamérica, simplificando mucho, podrían plantearse tres posibles áreas turísticas clave. Costa Este, Costa Oeste y Cánada. En la Costa Este, Nueva York es, sin duda, la gran aventura. Rascacielos, avenidas, museos, espectáculos y una vitalidad úni- ca son sólo algunos de los elementos que invitan a visitar la ciudad. No muy lejos es- tán Filadelfia y Washington que pueden ser un complemento perfecto para conocer un poco más el estilo de vida americano. En la Costa Oeste, San Francisco y Los Án- geles son las grandes ciudades a visitar. Dos modelos urbanos completamente dis- tintos, dos estilos de vida diferente y miles de referencias cinematográficas para los amantes del Séptimo Arte. Finalmente, Canadá ofrece la vitalidad de sus grandes ciudades y la belleza de una naturaleza envidiable con grandes cordi- lleras, bosques interminables y ríos y lagos únicos. París OsloTallín San FranciscoNext >