< PreviousLa Guardia Civil interviene 5.000 cajetillas en un turismo en Marmolejo L a Guardia Civil, en un dispositivo establecido en la vía de comunicación A-4, a su paso por el término mu- nicipal de Marmolejo (Jaén) , interceptó un vehículo, tipo turismo, en el que, cubiertas por plásticos y mantas, en el maletero y en el habitáculo del mismo, descubrie- ron, 5.000 cajetillas de tabaco sin precinto oficial. El conductor y propietario del vehículo, resultó ser un va- rón de 51 años de edad, de nacionalidad peruana y vecino de Madrid, que resultó detenido como presunto autor de un delito de contrabando. Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Detenidas 5 personas e incautadas más de 9.000 cajas tabaco en Algeciras S egún ha informado el instituto armado en un co- municado, los hechos tuvieron lugar después de que una patrulla de la Guardia Civil y el Servicio Marítimo de Algeciras detectasen una embarcación se- mirrígida de pequeñas dimensiones navegando a gran velocidad cerca de Puente Mayorga, en la costa de San Roque. Los agentes observaron cómo cinco personas iban a des- cargar cajas de tabaco e introducirlas en una de las vi- viendas próximas al lugar y al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida. Al llegar a la vivienda, los agentes encontraron a cinco personas con ropa oscura y mojada, los cuales recono- cieron en todo momento estar relacionados con el des- embarco de tabaco. Se ha detenido a las cinco, entre las que se encontraba el propietario de la vivienda, dentro de la cual fueron localizadas veinte cajas de tabaco. La GUARDIA CIVIL ha detenido en una VIVIENDA de SAN ROQUE (CÁDIZ) a CINCO PERSONAS después de frustrar un DESEMBARCO DE TABACO que estaba teniendo lugar DESDE UNA EMBARCACIÓN en la BAHÍA DE ALGECIRAS y se han APREHENDIDO MÁS DE 9.000 CAJETILLAS de tabaco. Los agentes observaron cómo cinco personas iban a descargar cajas de tabaco e introducirlas en una de las viviendas próximas al lugar y al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida. El valor del tabaco intervenido, habría tenido un valor en el mercado de 23.000€. 48ESPAÑA 0,65 € ESPAÑA Abuelos Martínez C/ Abrazos Fuertes, n º 1 60120 La Ilusión Pon a disposición de tus clientes las Tarjetas Navideñas de UNICEF ESTE AÑO TE NECESITAN LOGISTA código SAP: 38263 PÍDELAS EN LOGISTA para cada niño50 Tribuna legal Regulación del Mercado de Tabacos: lo que hay que saber Estando a punto de finalizar este año tan atípico, marcado por la terrible crisis sanitaria que hemos tenido que vivir a causa del COVID-19, así como por los esfuerzos tanto económicos como humanos que se han tenido que realizar como consecuencia de dicha pandemia; desde el pasado mes de marzo, los expendedores se han encontrado como servicio esencial teniendo que atender al público tanto durante el Estado de Alarma como con posterioridad al mismo, y debiendo adaptarse a diferentes situaciones marcadas por normas dictadas de urgencia tanto por el Gobierno central como por las propias Comunidades Autónomas.51 A ntes de marzo, una de las principales preocupaciones de nuestro sector era la finalización del proceso de implan- tación de las nuevas obligaciones derivadas del sistema de trazabilidad y medidas de se- guridad de las labores de tabaco, así como la finalización de la comercialización de determinadas labores de tabaco, de confor- midad con la Directiva. Como recordaréis, el pasado 20 de mayo de 2020 fue una fecha clave, ya que finalizó el periodo transitorio establecido por la normativa para que tanto los paquetes de cigarrillos, como la picadura de liar mentolados, pudiesen seguir comer- cializándose al consumidor final. A este res- pecto, se os aclaró en su día que: La prohibición únicamente afectaba a ci- garrillos y picadura para liar. El resto de la- bores, cigarros, cigarritos, tabaco para pipa de agua, unidades de tabaco para calentar, etcétera, pueden contener aromas y su co- mercialización está permitida. Los componentes que formen parte de los propios cigarrillos o picadura de liar, como puedan ser los filtros, papeles de fumar, en- vases o cápsulas, también tienen prohibido el uso de aromatizantes o cualquier otra ca- racterística técnica que permita modificar el olor o sabor o intensificar el humo. Está permitida la comercialización de filtros, papeles de fumar, cápsulas o envases que contengan aromas, siempre que su venta se lleve a cabo de manera independiente y no constituyan un componente de las propias labores de cigarrillos o picadura. Por otra parte, el 20 de mayo también con- cluyó el plazo para que los expendedores pudieran seguir vendiendo las labores de ci- garrillos y picadura para liar, cuyos envases no se encontrasen adaptados a las nuevas obligaciones de trazabilidad por carecer del Identificador Único. Habida cuenta de todo lo anterior, y tal y como ya hicimos en su día, hemos enten- dido conveniente recordar al estanquero en esta última Tribuna Legal de 2020 la norma- tiva específica que debe de tener presente en todo momento, con el objetivo de llevar a cabo una adecuada gestión de su nego- cio, con el fin de que pueda conocer dónde y cómo se encuentra regulado cada aspecto de los productos del tabaco, dadas sus espe- ciales características tanto sanitarias, como aduaneras y tributarias. Así pues, con el fin de facilitar al estanquero una correcta localización de los principales textos legales que regulan nuestro sector, se han tenido en cuenta tres grandes bloques temáticos, comenzando (I) con las normas que abarcan la regulación del Mercado de Tabacos; siguiendo con (II) aquellas que re- gulan el sector desde el ámbito sanitario; y finalizando por (III) aquella normativa que en su mayor parte desarrolla el proceso de trazabilidad de los productos de tabaco, tan- to en el ámbito europeo como en el nacio- nal, si bien éstas últimas incluyen además la regulación de otras cuestiones de especial interés para nuestro sector. (I) NORMATIVA QUE REGULA EL MERCADO DE TABACOS • Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordena- ción del Mercado de Tabacos y Norma- tiva Tributaria. Se trata de la norma básica regu- ladora del sector, donde se reco- gen los principales preceptos que, en todo momento deben ser teni- dos en cuenta por los expendedores. La Ley 13/98 introdujo importantes nove- dades relacionadas con la liberalización de las fases de fabricación, importación y distribución mayorista de labores de ta- baco, así como la creación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, manteniendo el comercio al por menor de labores de tabaco a favor del Estado, a través de la Red de Expendedu- rías de Tabaco y Timbre, y estableciendo el acceso a la titularidad de un estanco a través de un procedimiento de subasta. Otros aspectos básicos destacables regu- lados en esta Ley son: Los requisitos y obligaciones que deben cumplir los expendedores en el ejercicio de su profesión; El plazo de la concesión adminis- trativa y la posibilidad de realizar la transmisión de la misma; y El régimen de infracciones y san- ciones a tener en cuenta por todos los Operadores del Mercado de Ta- bacos. Esta última Tribuna Legal de 2020 recuerda la normativa específica que el estanquero debe de tener presente en todo momento, con el objetivo de llevar a cabo una adecuada gestión de su negocio.52 Se han tenido en cuenta tres grandes bloques temáticos: (I) las normas que abarcan la regulación del Mercado de Tabacos; (II) aquellas que regulan el sector desde el ámbito sanitario; y (III) aquella normativa que en su mayor parte desarrolla el proceso de trazabilidad de los productos de tabaco. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normati- va tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. El Real Decreto 1199/1999 lleva a cabo el de- sarrollo reglamentario de la ley 13/98, por lo que es fundamental también tener pre- sente en todo momento el contenido de su articulado, de cara a una correcta gestión del negocio. Este Real Decreto regula entre otros aspec- tos: El Estatuto Concesional de los Expen- dedores; Recoge todas las obligaciones relacio- nadas con la publicidad y promocio- nes de los productos del tabaco; Las Condiciones para ser concesiona- rio; Los derechos y obligaciones de los ex- pendedores; La extinción de la relación concesio- nal; Los productos comercializados, már- genes y comisiones; la clasificación de las expendedurías; Las extensiones transitorias de la ex- pendeduría; Las transmisiones y cambios de em- plazamiento de las expendedurías; El régimen de las autorizaciones para la venta con recargo, instalaciones y máquinas expendedoras; El régimen de abastecimiento de labo- res; Los cierres temporales de estancos; y Desarrolla de forma más específica el régimen de infracciones y sanciones ya establecido en la ley 13/98 • Circulares publicadas por el Comisiona- do para el Mercado de Tabacos. Las Circulares dictadas por el Organismo Autónomo regulador del mercado consti- tuyen fuente de regulación del sector, por lo que es muy importante tenerlas tam- bién en cuenta como regulación comple- mentaria a la establecida en el resto de la normativa. Destacamos por su interés las siguientes Circulares: Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Co- misionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales. A través de la Circular 1/2015, se regulan importantes Cuestiones relacionadas con la “migración” de marcas, la exhibición de los productos de tabaco en el interior de las expendedurías, así como los requisitos que deben cumplir los enseres y mobiliario para uso promocional ubicados en los estancos. Circular 2/2020, d de 17 de septiembre, pu- blicada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las ex- pendeduría. A través de esta Circular, el Comisionado re- cordó a los operadores la importancia para el buen funcionamiento del Mercado de que todos los puntos de venta minorista de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado actúen con la debida neutralidad, también a través de la imagen externa de sus establecimientos. A este respecto, el Organismo no introdujo “novedades interpretativas” mediante la re- ferida Circular 2/2020, sino que se limitó a hacer hincapié en la prohibición de que los estancos se identifiquen “(…) externamen- te con elementos propios, logotipos o rótulos de algún fabricante, marquista, o distribuidor con- creto, o de cualquier otro Operador en el Merca- do distinto de las propias expendedurías” (Art. 38.Uno del Real Decreto 1199/1999), y que su incumplimiento podrá suponer la comisión de una infracción grave (Art. 7.Tres.2.b de la Ley 13/1998). Por lo que, al estar “prohibida toda identificación externa a través de cualquier medio (mobiliario, luminosos, carteles, pegati- nas, etc.) con elementos propios, logotipos o ró- tulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos” , el Comisionado para el Mercado de Tabacos recomienda su inme- diata retirada del exterior. A través de la web del Organismo Autóno- mo, en la sección “Normativa” , se puede ac- ceder al contenido íntegro de la totalidad de Tribuna legal53 las circulares publicadas por el Comisionado desde su constitución. (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/ Normativa%20y%20doctrina/Normativa/ Paginas/NormativaResultados.aspx?nor- mativa=%3aMercado%20de%20tabacos) (II) NORMATIVA SANITARIA RELACIONADA: • Ley 28/2005, de 26 de noviembre, de medidas sanitarias frente al ta- baquismo y reguladora de la ven- ta, el suministro, el consumo y la pu- blicidad de los productos del tabaco. Se trata de la norma básica del Mercado de Tabacos en el ámbito sanitario, y regula en- tre otras cuestiones: La prohibición de venta de tabaco a los menores; Los espacios donde se prohíbe el con- sumo de labores de tabaco; Los establecimientos habilitados para la comercialización de este tipo de productos. Regula la venta y suministro de tabaco a través de máquinas expendedoras; La regulación de la publicidad, la pro- moción y el patrocinio de los produc- tos del tabaco; y Las Infracciones y sanciones por el in- cumplimiento de sus obligaciones. Por último, la ley 28/2005 contempla la re- gulación de los “dispositivos susceptibles de li- beración de nicotina” (DSLN) en cuanto a las limitaciones a su consumo y la publicidad, promoción y patrocinio de los mismos. (III) NORMATIVA RELACIONADA CON EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO: Una de las principales medidas llevadas a cabo por la Unión Europea en los últimos años en aplicación del Convenio Marco de la OMS y del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, ha sido la adopción del sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad, con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito de tabaco. En este sentido, la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las dis- posiciones legales, reglamentarias y adminis- La ley 28/2005 contempla la regulación de los “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina” (DSLN) en cuanto a las limitaciones a su consumo y la publicidad, promoción y patrocinio de los mismos. trativas de los Estados Miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los pro- ductos del tabaco y los productos relacionados, establece en su artículo 15, la implantación de un sistema que permita el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, imponiendo obli- gaciones a los operadores y a los Estados miembros. Junto al sistema de trazabilidad, se establece en su artículo 16, la obligación de incorporar determinadas medidas de se- guridad a todas las unidades de envasado, con el objetivo de garantizar también la au- tenticidad de los productos del tabaco. Por otra parte, a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciem- bre de 2017, se aprobaron las disposiciones técnicas necesarias para la implantación de la trazabilidad y las medidas de seguridad en el ámbito europeo. En el ámbito nacional, tanto el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabrica- ción, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacio- nados, como la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, han desarrollado un amplio arti- culado relativo a la trazabilidad y las medi- das de seguridad de los productos del tabaco para su adecuada aplicación en España. A continuación, resumimos el principal contenido de esta normativa, qué incluye en su articulado otras importantes cuestiones básicas a tener en cuenta: • Directiva 2014/40/UE: Además de la regulación de la trazabili- dad y las medidas de seguridad que deben de ser aplicadas a los productos del tabaco en la Unión Europea, la Directiva Europea aproxima las disposiciones de los Estados miembros en materia de ingredientes y emisiones de los productos de tabaco, los niveles máximos de alquitrán, Nicotina y el monóxido de carbono de los cigarrillos. También regula entre otras cuestiones, determinados aspectos del etiquetado, el envasado, y las advertencias sanitarias a incluir en los mismos. • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574: Desarrolla ampliamente el contenido del ar-Tribuna legal 54 Las Circulares dictadas por el Organismo Autónomo regulador del mercado constituyen fuente de regulación del sector, por lo que es muy importante tenerlas también en cuenta como regulación complementaria a la establecida en el resto de la normativa. tículo 15 de la directiva 2014 40 UE, en lo que se refiere a la implantación de la trazabilidad y los sistemas de seguridad de los productos del tabaco. Con el fin de hacer frente al pro- blema del comercio ilícito de productos del tabaco, todas las unidades de envasado de dichos productos deben estar marcadas con un Identificador Único a fin de que sus mo- vimientos queden registrados. Asimismo, el Reglamento establece normas relativas al marcado de los envases con un Identificador Único; el registro y la trans- misión de datos; el tratamiento y el almace- namiento de datos, así como el acceso a los mismos; y la compatibilidad de los compo- nentes del sistema de trazabilidad. • Real Decreto 579/2017: Esta importante norma desarrolla en Es- paña lo dispuesto por la Directiva Europea 2014/40/UE en lo que se refiere a: La regulación de los ingredientes y las emisiones de los productos del tabaco; Su etiquetado y envasado; La trazabilidad y las medidas de segu- ridad de los productos del tabaco; Los productos del tabaco novedosos; La comercialización y etiquetado de determinados productos relacionados con los productos del tabaco, en parti- cular, los DSLN; El Registro de Fabricantes, Importa- dores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar; y El Registro de Laboratorios de Verifi- cación. • Orden HAC/1365/2018: Esta Orden Ministerial tiene por objeto es- tablecer las normas técnicas de desarrollo y ejecución relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco. Cabe destacar, que dicha Orden con- tiene las definiciones de “Operador Econó- mico” así como la consideración de “Primer Establecimiento Minorista” , a efectos de las obligaciones en materias de trazabilidad de los productos del tabaco. Por último, y para terminar con este breve repaso por las principales normas regulado- ras del mercado de tabacos, enumeraremos otra serie de disposiciones que deben resul- tar igualmente de interés para el colectivo, dado el contenido de las cuestiones que re- gulan: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciem- bre, de Represión del Contrabando. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Real Decreto 1619/2012, de 30 de no- viembre, por el que se aprueba el Re- glamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.A través de la web del Organismo Autónomo, en la sección “Normativa”, se puede acceder al contenido íntegro de la totalidad de las circulares publicadas por el Comisionado desde su constitución. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Orden HAP/1632/2014, de 11 de sep- tiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo estable- cida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Taba- cos y Normativa Tributaria. Resolución de 8 de octubre de 2014, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para la comercialización de otros productos o la prestación de servi- cios en expendedurías generales de tabaco y timbre. Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Información: Servicio de Asistencia Técnica: ➜ Preparado para cumplir con la trazabilidad. ➜ Al servicio del estanco y el estanquero. ➜ Fácil actualización de precios. ➜ Gestión sencilla y completa de compras y ventas. ➜ Gestión de pedidos a distribuidores. ➜ Siempre al día con actualizaciones constantes. Con un precio excelente. Y mucho mejor para los asociados de la Unión de Estanqueros. PENSADO PARA EL ESTANQUERO Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expende- doras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como estable- ce el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Resolución de 20 de diciembre de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determi- nadas labores de tabaco en Expende- durías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio y se determina el margen en los puntos de venta con recargo. Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Protocolo para la Eliminación del Co- mercio Ilícito de Productos del Taba- co. JOSÉ M a RENES Colegiado: 85355 Firma56 A punto de terminar este 2020 que ha traído la pandemia del covid-19 con la correspondiente consecuencia del confinamiento y, en sus mejores momen- tos, la limitación de la movilidad, es el momento de pensar en el futuro. Y si se confirman todas las previsiones, 2021 será el año del fin de la pandemia y de la recuperación de la libre movilidad para todos. Por tanto, 2021 será una ocasión realmente única de recuperar esa libertad viajando, saliendo de ese confinamiento doméstico, local o regional que ha sido ne- cesario para luchar contra el contagio del coronavirus. Por tanto, qué mejor regalo para estas na- vidades que un viaje: nacional, internacio- nal, de aventura o de relax… Lo importan- te es romper con la inmovilidad impuesta por 2020 y recuperar la ilusión por conocer otras regiones, otros países, o volver a vi- sitar los preferidos o allí donde quedaron buenos amigos. Ocio DESTINOS La oferta especial de destinos de nieve y Navidad de Hotelius Club incluye 47 hoteles de diferentes categorías, en España y Portugal, con precios desde 40€. De regalo, un viaje: Hotelius Club lo pone fácil GranadaPuigcerdá (Girona) Viella (Lleida) Valencia Lisboa 57 Qué mejor regalo para estas navidades que un viaje: nacional, internacional, de aventura o de relax… Hotelius Club, dentro del convenio que mantiene con la Unión de Estanqueros para ofrecer los mejores alojamientos a precios únicos, presenta una amplia oferta de hoteles en toda la península con des- cuentos de hasta el 35% al que, por supues- to, hay que añadir el 14% habitual. La oferta especial de destinos de nieve y Navidad de Hotelius Club incluye 47 ho- teles de diferentes categorías, en España y Portugal, con precios desde 40€: Barcelo- na, Madrid, Granada, Vigo, Valencia, Lis- boa, Oporto, Setúbal y destinos de mon- taña como Jaca (Huesca), Viella (Lleida), Puigcerdá (Girona), Villamena (Granada), Andorra La Vella… Esta oferta estará dis- ponible hasta el 11 de enero de 2021. 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