< PreviousPara concentrar toda la información y facilitar su acceso a los interesados, se ha agrupado todo lo referente a la lucha contra el Covid-19 en una página especial de la web union- estanqueros.com litar una rápida recuperación una vez se supere la emergencia sanitaria. Apenas dos días después, el Gobier- no aprobó nuevas medidas y, nueva- mente, se envió circular a todas las asociaciones con los aspectos más relevantes de las mismas para el es- tanquero. El 27 de abril se informaba a los aso- ciados de la tramitación por parte del Comisionado para el Mercado de Ta- bacos de todos aquellos expedientes que están siendo presentados por vía telemática con el objetivo de apoyar al sector y no causarle mayores per- juicios, pese a haberse establecido la suspensión de términos y la inte- rrupción de los plazos para la trami- tación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. Estos expedientes podrían así ser final- mente resueltos si el interesado da su conformidad de forma expresa, pre- via solicitud de la misma por parte del Comisionado. Empezando el mes de mayo, desde el Comisionado para el Mercado de Ta- bacos respondían a una de las cues- tiones planteadas desde la Unión de Estanqueros con motivo del estado de alarma provocado por la crisis sa- nitaria. “La duración de todas las au- torizaciones para la venta de tabaco con recargo que estuvieran vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, así como la de to- das aquellas autorizaciones que se expi- dan por el Comisionado para el Mercado de Tabacos mientras continúe el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se conside- rará ampliada por un periodo equiva- lente al que dure este estado de alarma y sus posibles prórrogas”. Una medida que fue muy bien recibida por parte de estanqueros y titulares de PVRs. Y, por supuesto, a medida que se han ido anunciando las condiciones de cada una de las fases de la desescala- da, la Organización ha ido informan- do de los aspectos que afectaban al estanco de un modo u otro. Pero no sólo se ha informado, tam- bién se han buscado soluciones a las nuevas necesidades del estanco y el estanquero. El Departamento Co- mercial de la Unión de Estanqueros ha estado buscando, investigando y analizando las diferentes ofertas que han ido surgiendo en el merca- do sobre materiales de protección, tecnologías de desinfección y purifi- cación del aire, o certificaciones que permitan afrontar la lucha contra el coronavirus con mayores ga- rantías para el estanquero y sus clientes. Y para concentrar toda la infor- mación y faci- litar su acceso a los interesados, se ha agrupado todo lo referente a la lucha contra el Covid-19 en una página es- pecial de la web union-estanque- ros.com, en la que se pueden encon- trar las principales recomendaciones, proveedores de mascarillas y geles hidroalcohólicos, fabricantes de sis- temas de desinfec- ción y purificación del aire o las certifi- caciones de espacio seguro frente al Co- vid-19 respaldadas por Quirón Preven- ción y mucho más en continua actualiza- 19 ción a medida que se van valorando las diferentes ofertas, con el objetivo de hacer más sencillo todo este pro- ceso de adaptación que el estanquero está teniendo que acometer en estas circunstancias. En la Unión de Estanqueros se sigue trabajando, como siempre, en bene- ficio del estanquero. Comunicados, circulares, cartas, noticias en la web y mensajes instantáneos en SISCAPP se emiten cada vez que es necesario dar a conocer alguna información que pueda afectar directa o indirectamente a los estanqueros. www. hacienda .gob.es comisionado.cmt@cmtabacos. hacienda.gob .es PASEO DE LA HABANA, Nº 140. 28071 MADRID CIRCULAR 1/2020, DE 4 DE MAYO , DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE INFORMA A LOS OPERADORES DE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE TABACO CON RECARGO (PVR) DURANTE EL ESTADO DE ALARMA La declaración del estado de alarma para la gestión de la situa ción de crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció la suspensión de determinadas actividades comerciales, de hostelería y restauración, en su artículo 10. Esta suspensión ha afectado también a la venta de tabaco en aquellos establecimientos que cuentan con autorizaciones en vigor para la venta de tabaco con recargo (PVR) , según prevé el artículo 27.2 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Asimismo, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigenc ia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Teniendo esto en cuenta , se informa a los operadores de lo siguiente: La duración de todas las autorizaciones para la venta de tabaco con recargo que estuvieran vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, así como la de todas aquellas autorizaciones que se expidan por el Comisionado para el Mercado de Tabacos mientras continúe el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se considerará ampliada por un periodo equivalente al que dure este estado de alarma y sus posibles prórrogas . En todo caso, se recuerda la obligación de garantizar que el tabaco disponible en los puntos de venta con recargo se encuentre en buen estado de conservación y que cumpla el resto de la normativa aplicable cuando se ponga a disposición del consumidor. En Madrid, a 4 de mayo de 2020. EL PRESIDENTE (firmado electrónicamente) Luis Gavira Caballero MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS Circulares REAL DECRETO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL: NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS INTRODUCIDAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. Circular: 38/2020 Fecha: 22/04/2020 Estimadas/os compañeras/os: Os informamos de que en el día de hoy, ha sido publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (os acompañamos copia), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dicha norma introduce un nuevo y numeroso paquete de medidas extraordinarias que viene a complementar las ya adoptadas hasta la fecha, destacando para interés de los expendedores, las siguientes: ➢ Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas signi - ficativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. A este respecto, la Disposición Final 8ª.Dos del Real Decreto-Ley permite aplicar ERTEs a los trabajadores de aquellas actividades consideradas esenciales, como pueden ser las expendedurías de tabaco, pero siempre que dichos trabajadores hubieran sido contratados para llevar a cabo funciones que durante el Estado de Alarma no se consideren necesarias para el mantenimiento de la actividad; ya que según dicho apartado Dos, concurre fuerza mayor cuando se lleven a cabo suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad. ➢ Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio. Esta medida se encuentra recogida en el Artículo 3.1.c) y establece que aquellos autónomos cuya actividad no se haya visto directamente suspendida por el Real Decreto 463/2020, como es el caso de los estanqueros, podrán solicitar el aplazamiento, debiendo acreditar “la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior”. Asimismo, el referido Real Decreto-Ley 15/2020 introduce otras medidas urgentes como son: • La prórroga de dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo. • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos. • Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. • Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel. • La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas. • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial. • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. 20TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL CMT DURANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. Circular: 39/2020 Fecha: 27/04/2020 Estimadas/os compañeras/os: Como ya conocéis, el Registro presencial del Comisionado para el Mercado de Tabacos se encuentra cerrado con motivo de la situación de Estado de Alarma, admitiendo únicamente la presentación de documentos a través del Registro Electrónico Común (REC) --en el siguiente enlace https://rec.redsara.es/registro/ action/are/acceso.do --, o bien por a través de correo ordinario. A este respecto, la Disposición Adicional Tercera punto 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. Por su parte, el punto 3 de dicha Disposición Adicional Tercera, señala que el órgano competente podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad. En este sentido, y tras consultar el estado de tramitación de diversos expedientes pendientes de Resolución por parte del Comisionado, nos han informado de que en la tramitación de expedientes como puedan ser los cambios de emplazamiento o la transmisión de Expendedurías (inter vivos y mortis causa), los plazos de re - solución están igualmente suspendidos. No obstante, para apoyar al sector y no causarle mayores perjuicios, se está avanzando desde el Organismo en la tramitación de todos aquellos expedientes que están siendo presentados por vía telemática, pudiendo éstos ser finalmente resueltos si el interesado da su conformidad de forma expresa, previa solicitud de la misma por parte del Comisionado. Por lo tanto, desde la Unión de Estanqueros volvemos a insistir en las ventajas de que el titular del Estanco cuente con su Certificado Digital para poder llevar a cabo cualquier trámite con la Administración Pública por vía telemática, especialmente en estos momentos en los que resulta complicado o imposible gestionarlos de forma presencial. Además del Certificado Digital, el Registro Electrónico Común (REC) también permite como métodos de iden - tificación para su acceso el DNI Electrónico (DNIe) o el sistema de autenticación de Cl@ve. Contando con alguno de estos de medios de identificación, el interesado podrá acceder a todas las respuestas y resoluciones que la Administración le remita a través de su Carpeta Ciudadana. 21Circulares 22 ORDEN SND/399/2020, DE 9 DE MAYO, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. Circular: 44/2020 Fecha: 11/05/2020 Estimadas/os compañeras/os: Os informamos de que en el día de hoy, ha sido publicado en el B.O.E. el Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (os acompañamos copia), la cual ha entrado en vigor en el día de hoy. Aunque en el artículo 10.2 de dicha Orden Ministerial se establece que la misma no será de aplicación a las actividades y los establecimientos con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como es el caso de las expendedurías de tabaco, los cuales pueden continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley, la Orden SÍ OBLIGA A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, INCLUIDOS LOS QUE HAYAN PERMANECIDO ABIERTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, como son los estancos, a cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se prevén en sus artículos 4, 11 y 12. Os adjuntamos a continuación las principales obligaciones en materia de seguridad e higiene que deben tener en cuenta los expendedores en sus establecimientos: 1.- Medidas de higiene y/o de prevención para estanqueros y el personal trabajador en su estableci - miento (arts. 4 y 12): • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interper - sonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabaja - dores de esta medida. • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de tra - bajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.23 • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondiente. El trabaja - dor deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. 2.- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (art. 11): • Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial aten - ción a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasa - manos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. b) Serán de aplicación las siguientes indicaciones de limpieza y desinfección: ➢ Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los des - infectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y re - gistrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. ➢ Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas. • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el ti - tular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta. Circulares FIN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS Y PICADURA QUE CAREZCAN DE IDENTIFICADOR ÚNICO Y DE LOS CIGARRILLOS Y PICADURA MENTOLADOS Circular: 48/2020 Fecha: 18/05/2020 Estimadas/os compañeras/os: Como ya conocéis, el 20 de mayo de 2020, finaliza el plazo para que los expendedores puedan seguir vendiendo las labores de cigarrillos y picadura para liar, cuyos envases no se encuentren adaptados a las nuevas obligaciones de trazabilidad, por carecer del Identificador Único. Asimismo, el 20 de mayo, también finaliza el periodo transitorio que estableció la Directiva Europea 40/2014/UE, para la comercialización de los cigarrillos y la picadura para liar mentolados. En cuanto a los mentolados, como ya os recordamos en la Circular 21/2020: - La prohibición únicamente afecta a cigarrillos y picadura para liar. El resto de labores, cigarros, cigarritos, tabaco para pipa de agua, unidades de tabaco para calentar, etcétera, pueden contener aromas y su comercialización continúa estando permitida. - Los componentes que formen parte de los propios cigarrillos o picadura de liar, como puedan ser los filtros, pa - peles de fumar, envases o cápsulas, también tienen prohibido el uso de aromatizantes o cualquier otra caracte - rística técnica que permita modificar el olor o sabor o intensificar el humo. - Está permitida la comercialización de filtros, papeles de fumar, cápsulas o envases que contengan aromas, siempre que su venta se lleve a cabo de manera independiente y no constituyan un componente de las propias labores de cigarrillos o picadura. 24 CIRCULAR 1/2020, DE 4 DE MAYO, DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE INFORMA A LOS OPERADORES DE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE TABACO CON RECARGO (PVR) DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Circular: 42/2020 Fecha: 04/05/2020 Estimadas/os compañeras/os: Como contestación a una de las cuestiones que fue planteada por la Unión de Estanqueros al Comisionado para el Mer - cado de Tabacos, en el día de hoy ha sido publicada en la página web de dicho Organismo su CIRCULAR 1/2020, DE 4 DE MAYO, DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE INFORMA A LOS OPERADORES DE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE TABACO CON RECARGO (PVR) DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, de la cual os acompañamos copia, y en la que se informa a los operadores de lo siguiente: “(…) La duración de todas las autorizaciones para la venta de tabaco con recargo que estuvieran vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, así como la de todas aquellas autorizaciones que se expidan por el Comisionado para el Mercado de Tabacos mientras continúe el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerará ampliada por un periodo equivalente al que dure este estado de alarma y sus posibles prórrogas. En todo caso, se recuerda la obligación de garantizar que el tabaco disponible en los puntos de venta con recargo se encuentre en buen estado de conservación y que cumpla el resto de la normativa aplicable cuando se ponga a dispo - sición del consumidor.” ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO CON EL BBVA Circular: 45/2020 Fecha: 12/05/2020 Estimados/as compañeros/as: En adjunto os hacemos llegar, para vuestra informa - ción, la actualización del convenio del BBVA, válida hasta el próximo 31 de agosto de 2020. Oferta de Financiación. Sin modificaciones. - Hipoteca Negocios. Sin modificaciones. - Leasing Mobiliario. Sin modificaciones. - Renting Tecnológico. Sin modificaciones. - Renting Mobiliario. Sin modificaciones. Financiación del Circulante. - Cuenta de Crédito Unión de Estanqueros. Sin modificaciones. - Click&Pay. Sin modificaciones. Líneas de Financiación ICO 2019. Suprimida. Avales - Avalbox. Sin modificaciones. TPV BBVA. Las 2 primeras cuotas gratis. Suprimida. - Anticipos sobre tu facturación mensual. Sin modificaciones. BBVA One View. Sin modificaciones. Seguros. - Seguro ILT Autónomos BBVA. Sin modificaciones. - Seguro Salud Pymes. Sin modificaciones. - Seguro RC Autónomos y Pymes. Sin modificaciones. - Seguro D&O. Sin modificaciones. - CyberSeguro BBVA. Sin modificaciones. - Gestión Diaria - Cuenta Corriente Bonificada 15 días. Sin modificaciones. RESPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA AL PLAZO LÍMITE DE COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS Y PICADURA DE LIAR MENTOLADOS. Circular: 46/2020 Fecha: 13/05/2020 Estimados/as compañeros/as: En su día la Unión de Estanqueros, a través de la Organización Europea a la que pertenecemos, la CEDT (CONFÉDÉRATION EUROPÉENNES DEL DÉTAILLANTS EN TABAC) ha llevado a cabo gestiones con las Autoridades Sanitarias de la Comisión Europea en Bruselas, en el sentido de solicitar una moratoria para la comercialización de cigarrillos y picadura mentolados, más allá de la fecha límite del 20 de mayo de 2020 (ya que dicha limitación viene establecida por la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril de 2014), todo ello a razón de las circunstancias sobrevenidas por la crisis sanitaria del CO-VID-19. A este respecto, en el día de hoy hemos tenido conocimiento de la respuesta que la Comisión Europea ha dado a la CEDT, siendo la misma negativa, informándonos de que “la Comisión Europea no tiene poderes legales para cambiarlo a través de un acto no- legislativo y que no les es posible en el plazo que resta, modificar la TPD a través de un proceso legislativo” Por lo tanto, tal y como estaba previsto, el próximo 20 de mayo de 2020 finaliza el plazo para comercializar los cigarrillos y picadura de liar mentolados. 2526 PROTAGONISTAS 26 Jon Fernández de Barrena, presidente de Altadis y General Manager de Imperial Brands para Europa Occidental Desde su vuelta a Altadis, Jon Fernández de Barrena ha ido escalando puestos que le han ubicado en su actual cargo de responsabilidad tanto en España como en Europa. En septiembre de 2018 fue nombrado presidente en España, un año después se dio a conocer su salto al escenario internacional asumiendo el cargo de General Manager del Grupo Imperial para Europa Occidental. Han pasado 10 meses desde entonces y en los dos últimos el planeta entero se ha enfrentado a una crisis sanitaria sin precedentes. “Es impensable el sector del tabaco sin el estanco” MUNDO ESTANCO: Hace casi un año que se publicó su última entrevista en Mundo Estanco. Y en medio, una pandemia y un confinamiento. ¿Cómo han vivido toda esta crisis? JON FERNÁNDEZ: Pues verdad que ha sido un tiempo complicado para todos, por eso permítame que mi pri- mer mensaje sea precisamente de reconocimiento hacia los estanqueros. El estanco se ha mostrado como un ser- vicio esencial de verdad, en el más amplio sentido de la palabra. El estanco es insustituible: no sólo por dispensar un producto ampliamente demandado por la población, en muchos pueblos ha sido el único comercio abierto y en algunos barrios ha solucionado pequeñas compras a los vecinos evitándoles difíciles desplazamientos, ha demostrado ser el auténtico comercio de proximidad. Han tenido que permanecer abiertos -con el riesgo que suponía esto-, lo quisieran o no, hayan tenido negocio o solamente gastos, pero ahí han estado, y encima no han tenido acceso a muchas ayudas que sí han tenido otros comercios precisamente por haber continuado obliga- damente- la actividad. Han demostrado un compromi- so con la sociedad y un sentido del deber digno de todo elogio. “Los estanqueros han demostrado un compromiso con la sociedad y un sentido del deber digno de todo elogio”.27 M.E.: ¿Y en qué momento cree que se encuentra el mercado de tabaco en España hoy? J.F.: Hasta la llegada del estado de alarma, los datos del Comisionado de Mercado de Tabacos preveían un cierto optimismo en un mercado como el nuestro, caracteri- zado año tras año, por las caídas de las ventas. Como recordará, este año 2020 comenzó con un crecimiento en las ventas de cigarrillos en enero y febrero del 2,76% y 4,28%, respectivamente. Este crecimiento que venía ob- servándose ya a lo largo del año 2019, era consecuencia de la recuperación económica tras el periodo de recesión, gracias en parte a la recuperación de los datos de empleo, con una mejora en las ventas que fue más acentuada en regiones tradicionalmente más sensibles al nivel de ren- ta disponible como Andalucía, y también al incremento de las ventas en los estancos localizados en la frontera francesa (Guipúzcoa, Girona, Lleida, Huesca y Navarra) como consecuencia de la a mi juicio nada acertada polí- tica fiscal adoptada por el gobierno francés, de excesivas subidas de los impuestos al tabaco. Sin embargo esta situación ha cambiado. Una vez finali- zado el mes de abril, con los mismos datos del Comisio- nado, hemos podido observar los primeros efectos de un mes completo de confinamiento en las ventas. M.E.: Parece que vienen tiempos difíciles. ¿Qué futuro cree que le espera al estanco? J.F.: Es cierto que lo que venga será duro, pero también es verdad que en medio de la dificultad está la oportu- nidad. Es momento de saber darle al consumidor lo que necesita, de reinventarse y de luchar juntos. Es momen- to de unidad en el sector, fabricantes y estanqueros. Ya lo comenté en una entrevista anterior, es impensable el sector del tabaco sin el estanco y el estanco sin cigarri- llos. Los nuevos productos están muy bien, desde luego, pero hay que seguir fabricando cigarrillos. Un estanco sin tabaco tradicional, con variedad de producto, no tie- ne sentido. ¿Por qué cree usted que han estado abiertos los estancos durante esta pandemia? Porque venden ta- baco. No por vender productos novedosos, ni chicles, ni papelería: por el tabaco. El día que se dejen de fabricar cigarrillos, o sólo se fabriquen productos alternativos para consumo de una pequeña parte de la población, el estanco dejará de tener sentido. Por eso es bueno que el estanco sepa con quien comparte la misma visión de ne- gocio y con quién no. M.E.: ¿Y cuáles cree usted que van a ser las necesidades del consumidor en esta crisis que se avecina? ¿Hacia dónde cree que puede moverse la demanda de nuestros consumidores? J.F.: Como le comentaba antes, la variable que más in- cide en la sensibilidad de los consumidores al precio, es el desempleo. Y en este ámbito, las previsiones econó- micas no son muy positivas. Esta mayor sensibilidad al 27 “Ante esta situación, creo que es importante que las autoridades entiendan que ahora no es el momento de acometer una subida de impuestos al tabaco”. PROTAGONISTAS precio hará que muchos consumidores decidan seguir en el mercado legal pero cambiando sus preferencias a la- bores del tabaco más baratas, como puede ser la picadura de liar o marcas en segmentos de precio inferiores. Tam- bién debemos ser conscientes de que otros muchos con- sumidores decidirán abandonar el mercado legal, con las graves consecuencias no sólo económicas, sino también sociales, que el aumento del comercio ilícito tendrá para el conjunto del sector. M.E.: ¿Cuándo se refiere a estas graves consecuencias, se refiere a la pérdida de recaudación de impuestos? J.F.: Esa pérdida de recaudación se va a producir sin duda alguna. Las ventas en los estancos de las zonas turísti- cas representan aproximadamente el 25% del total de recaudación por impuestos especiales e IVA de nuestros productos. Ante esta situación, creo que es importante que las autoridades entiendan que ahora no es el mo- mento de acometer una subida de impuestos al tabaco. La experiencia de la crisis anterior, con fuertes subidas de impuestos en los años 2011 y 2012, se tradujo en un fuerte aumento del precio del tabaco y en una caída muy pronunciada de las ventas. Caída que hizo no sólo que la recaudación se redujera, si no también que el comercio ilícito llegara a alcanzar la friolera cifra del 12,5% en 2014. Quiero pensar que la administración ha aprendido de es- tas malas experiencias del pasado y no volverá a cometer los mismos errores. Y cuando hablaba de graves consecuencias, no me refería únicamente al descenso brusco en la recaudación de im- puestos sino también, a la pérdida de puestos de trabajo que se producirá si el contrabando vuelve a los niveles de entonces como consecuencia de una política fiscal equi- vocada. M.E.: ¿Teme usted un repunte del contrabando entonces? J.F.: Desgraciadamente sí. En épocas de recesión o crisis económicas el contrabando tiende a aumentar de modo natural, pero si además se le alimenta con una política fiscal que haga elevar los precios a niveles que la po- blación no pueda asumir, las consecuencias pueden ser terribles. Es importante que en esto nos mantengamos unidos. Altadis ha demostrado ser la empresa líder en la lucha contra el contrabando. Llevamos años organizando un congreso, el único en España, que tiene como objeti- vo que no se olvide este problema, tenemos un canal de denuncias muy vivo, un acuerdo de colaboración con la Guardia Civil, invertimos recursos en ayudar a erradicar este problema. Pero todos tenemos nuestra parte de res- ponsabilidad en la lucha contra esta “pandemia” parti- cular que sufrimos el mundo del tabaco. M.E.: ¿Y a su juicio qué aprendizajes deberíamos sacar de este tiempo de pandemia? J.F.: Pues primero y principal: que sólo podremos salir si construimos relaciones sólidas y duraderas, apoyándo- nos quienes compartimos intereses. Segundo: que sólo saldremos si damos al consumidor lo que pide, lo que ne- cesita en este momento. Poco avanzaremos si ahora sólo nos preocupamos de nuestros planes de negocio, al mar- gen de la opinión del consumidor. Y tercero pongamos al estanco en el centro. Ya sé que esta puede ser una visión no compartida por todos, que otros quizá pudieran pre- ferir otro sistema para desarrollar su negocio, pero des- de luego no es nuestro modo de ver las cosas. En nuestra opinión, el modelo del estanco es el que mejor garantiza el control del producto y el respeto a los consumidores y lo defenderemos siempre. Ese es el compromiso de Al- tadis. “El modelo del estanco es el que mejor garantiza el control del producto y el respeto a los consumidores y lo defenderemos siempre”. 28Next >