< Previous55 a través de un servicio de 'tele-tabaco' . Según la infor- mación de la policía, las cajetillas "iban a ser distribui- das a través de un servicio de 'tele-tabaco', al contactar te- lefónicamente con el conductor los clientes, desplazándose este hombre hasta el lugar que le indicaran". Igualmente, el 9 de abril, la Guardia Civil de Utrera (Sevilla) informó de un nuevo caso de contraban- do detectado en los controles del cumplimiento del estado de alarma. En esta ocasión se trataba de un vehículo conducido por un vecino de Algeciras de 24 años en el que encontraron 500 cajetillas de tabaco de contrabando en el maletero. El joven no llevaba ningún tipo de documentación encima, probablemente para dificultar la labor de los agentes a la hora de ser identificado. A pesar de todo, fue identificado y denunciado tanto por contraban- do de tabaco, como por incumplimiento del confina- miento. Picadura de tabaco intervenida en Badolatosa. Tabaco intervenido en Utrera. En Córdoba, la Policía Nacional intervino 228 cajetillas de tabaco de contrabando en un en Córdoba que, presuntamente, iban a ser distribuidas a través de un servicio de 'tele- tabaco'.. Otro caso similar se produjo el 15 de abril cuando un vecino de Badolatosa (Sevilla) fue denunciado por la Guardia Civil por contrabando de tabaco, al lle- var consigo 15 kilos de picadura. Este hombre, de 52 años, fue sorprendido en uno de los controles esta- blecidos por el instituto armado para garantizar el cumplimiento de la cuarentena impuesta por el Gobierno central para frenar el avance del coronavirus. El hombre no pudo justificar el origen del tabaco, ni tampoco su presencia en la calle, saltándose el confinamiento de- cretado por las autoridades. Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Actualidad AL MARGEN DE LA LEY Y el mundo del estanco y el tabaco, combinado con el confinamiento, han dado lugar a situaciones que ponen de manifiesto la falta de solidaridad de al- gunos que no han respetado el estado de alarma. Mejor les habría ido quedándose en casa y no utilizando el es- tanco y el tabaco como excusa para tratar de escaparse de la merecida sanción por no respetar el confinamiento. “Nos toman por tontos” decían en unas declaraciones a El Correo, los patrulleros de la Ertzaintza y la Policía Mu- nicipal de Bilbao. Entre otros casos de lo más peculiares, un fumador del barrio Santutxu bajó hasta el centro de Bilbao a por tabaco. Otros, que han utilizado la misma excusa al ser parados por los agentes del orden, ni si- quiera llevan dinero, lo que se convierte en indicio más que suficiente para ponerles una sanción por incumplir el aislamiento y salir a la calle sin causa justificada. A LLEVAR TABACO A UN AMIGO En Getafe (Madrid), la policía local detuvo a un conduc- tor que, habiéndose saltado el confinamiento, cuadru- plicaba la tasa de alcohol permitida. La excusa del hom- bre fue que se dirigía a “llevarle tabaco a un amigo”. Agentes de la Policía local de Getafe interceptaron el pasado martes a un conductor que se había saltado el confinamiento y que cuatriplicaba la tasa permitida de La excusa del tabaco no vale para saltarse la cuarentena alcohol, según informó el cuerpo policial a través de sus redes sociales. La Policía Local ha explicado que el sujeto será investiga- do por conducir bajo los efectos del alcohol su- perando en casi cuatro veces la tasa permitida, pero también por incumplir las medidas de confinamien- to establecidas tras el decreto del Estado de Alarma por causa del coro- navirus. El hombre argumentó como justificación para saltarse el confinamiento que se dirigía a «llevarle tabaco a un amigo». RESCATE EN LA MONTAÑA Pero el caso más sorprendente probablemente sea el de un joven francés que se saltó la cuarentena impuesta en Francia para venir a España a comprar tabaco. Sin em- bargo, después de cruzar la frontera y de comprar los ci- garrillos, se perdió en el bosque con su coche. Al parecer el francés fue obligado a retroceder en los puestos de control entre Francia y España cuando se di- rigía hacia la localidad española de La Junquera. Trató de salir por un camino de senderismo para cruzar la fron- tera por la montaña, pero cayó en un arroyo, por lo que tuvo que contactar con los servicios de emergencia La Unidad de Gendarmería especializada en Rescate de Montaña (PGHM) le rescató "agotado, temblando de frío y perdido" y fue sancionado por incumplir las medidas de contención por el Covid-19. La DECLARACIÓN del ESTADO DE ALARMA el pasado 14 DE MARZO HA DADO LUGAR a una SITUACIÓN ÚNICA que, a su vez, HA PROVOCADO REACCIONES IMPREVISIBLES a todos los niveles. Foto de PGHP des Pyrénées-Orientales 2 Un joven francés que se saltó la cuarentena impuesta en Francia para venir a España a comprar tabaco, después de cruzar la frontera y de comprar los cigarrillos, se perdió en el bosque con su coche. 56Haga crecer su negocio con Western Union. © 2019 Western Union Holdings Inc. All rights reserved. Aumente sus ingresos y su base de cliente con un líder en servicios de envíos de dinero. 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L as fechas claves que se han ido dando desde que se declaró la pandemia y se decretó el Estado de Alarma en nuestro país son: ● • 10 de marzo: El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Real Decre- to-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas me- didas urgentes en el ámbito econó- mico y para la protección de la salud pública. ● • 12 de marzo: Se aprueba un impor- tante paquete de medidas con una movilización de más de 18.000 mi- llones de euros. Las medidas se arti- cularon mediante el Real Decreto-ley 7/2020 , de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. ● • 17 de marzo: Se aprueba el Real De- creto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econó- mico y social del COVID-19, que in- cluye medidas dirigidas a dar apoyo a las familias; ayudar a trabajadores y autónomos que vean minorados sus ingresos; apoyar a las empresas con liquidez y flexibilidad para preservar el empleo, y reforzar la lucha contra la enfermedad. Estas medidas per- miten movilizar hasta 200.000 mi- llones de euros de créditos, con unas garantías públicas de hasta 100.000 millones. ● • 31 de marzo: Se aprueba el tercer pa- quete de medidas, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas ur- gentes complementarias en el ám- bito social y económico para hacer frente al COVID-19 que profundiza en algunas de las ya adoptadas en las semanas anteriores y amplía su cobertura a nuevas necesidades de- rivadas del confinamiento. ● • 14 de abril: Se aprueba el Real De- creto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la pre- sentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tri- butarias. • 21 de abril: Se aprueba el Real Decre- to-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; que introduce un nuevo paquete de medidas extraordi- narias que viene a complementar las ya adoptadas hasta la fecha. A continuación, se recogen las principales iniciativas incluidas en los Reales Decre- tos Ley antes indicados, que establecen un amplísimo paquete de medidas econó- micas para numerosos supuestos, y que abarcan a la casi totalidad de la población afectada, por lo que sería recomendable que cada expendedor estudie con su ges- tor/asesor a cuáles podría acogerse según su caso concreto. 1.- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan deter- minadas medidas urgentes en el ám- bito económico y para la protección de la salud pública. En el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, destaca el artículo 5, por el que se considera situación asimilada a acciden- te de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Esto significa que tanto los expendedores, que son trabajadores autónomos, como sus empleados, pueden acogerse a dicha situación de baja por accidente laboral, en el caso de que se produzca la circunstancia de contagio. 2.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Medidas de apoyo al sector empresarial: ●● • Flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un pe- riodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de inte- rés.Tribuna legal 60 Para evitar las posibles tensiones en la tesorería que puedan experimentar las empresas, se establece la flexibilización en materia de aplazamientos, de tal forma que se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, con una carencia de intereses de tres meses. • Se aprueba una línea de financia- ción específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las ne- cesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afec- tadas por la actual situación. • Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso. Lo que sí ha previsto el Gobierno es el apla- zamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. A este respecto, entre las me- didas y ayudas para las empresas contem- pladas para evitar las posibles tensiones en la tesorería que puedan experimentar, se establece la flexibilización en materia de aplazamientos, de tal forma que se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, con una carencia de intereses de tres meses. El artículo 14 del Real Decreto 7/2020, esta- blece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspon- diente a todas aquellas declaraciones-li- quidaciones y autoliquidaciones cuyo pla- zo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las so- licitudes presentadas correspondan a deu- das tributarias de cuantía inferior a 30.000 euros, incluso si corresponden a retencio- nes e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o a pagos fraccionados del Impuesto sobre Socieda- des (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales. El aplazamiento de estas cuotas para los au- tónomos por el COVID-19 está sujeto a los siguientes puntos: ● • La fecha de aplicación de esta medi- da va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020. ● • Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no su- perior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. • Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses. ● • Durante los 3 primeros meses de de- mora no habrá intereses de ningún tipo. 3- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraor- dinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Con el objetivo de que autónomos, PYMES y empresas puedan hacer frente a la caída de ingresos derivada de la reducción de su ac- tividad, se habilitan una serie de medidas para facilitar la liquidez, así como otras des- tinadas a dotar de flexibilidad a las empresas ante la actual coyuntura: ● • El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circu- lante, pago de facturas u otros con- ceptos, permitiendo así su funciona- miento y protegiendo la actividad y el empleo. ●● • Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria. Medidas para flexibilizar la economía, pre- servar el empleo y apoyar a los trabajadores: ● • Con la finalidad de facilitar los proce- dimientos de ajuste temporal de em- pleo (ERTEs), se simplifica el procedi- miento sin que suponga una merma de las garantías y de la seguridad jurídica. Además, a nivel autonómico se están Hay que recordar que las Expendedurías se encuentran recogidas entre las actividades esenciales cuya apertura se mantiene autorizada durante el Estado de Alarma, por lo que varias de estas medidas podrían no ser de aplicación para el titular del Estanco. 61 aprobando también paquetes de ayu- das para PYMES y AUTÓNOMOS por lo que es interesante que contactéis con las respectivas Comunidades Autóno- mas para que os informen al respecto. ● • Se amplían las condiciones de acce- so a las prestaciones por parte de los trabajadores y se prevén exoneracio- nes en las cotizaciones sociales de las empresas condicionadas a la preser- vación del empleo en el caso de Ex- pedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor de- rivada de los efectos del COVID-19: o Los trabajadores en ERTE que no cumplen requisitos de paro recibirán la prestación desempleo o Los Trabajadores con ERTE y con derecho a paro, no consumirán la prestación durante este periodo en caso de despido más adelante. ● • Se aprueba una prestación extraor- dinaria por cese de actividad para los autónomos. ●● • Se prorroga durante un año la vigencia del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas titulares de un DNI que caduque desde la entrada en vigor del estado de alarma. 4.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan me- didas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Destaca por la gran cantidad de medidas acordadas el Real Decreto-Ley 11/2020 que incluye más de 50 medidas con las que se complementa las ya adoptadas hasta ese momento. Hay que recordar que las Expendedurías se encuentran recogidas entre las actividades esenciales cuya apertura se mantiene auto- rizada durante el Estado de Alarma (art. 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), por lo que va- rias de estas medidas que se indican a conti- nuación podrían no ser de aplicación para el titular del Estanco. ✥ Moratoria de las cotizaciones a la Teso- rería General Seguridad Social durante seis meses sin intereses: ➢ Aplicable a las empresas y autónomos que así lo soliciten. ➢ Afectará al pago de las cuotas corres- pondientes a los siguientes períodos que comprenden los meses de abril a junio de 2020 en el caso de las empresas y de mayo a julio para los autónomos, siempre que sean actividades no suspendidas por el estado de alarma. ➢ Las solicitudes se tramitarán de forma in- dividualizada para cada código de cuenta de cotización, a través del sistema RED o de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) y dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos citados. ➢ La concesión se considerará realizada con la aplicación de la moratoria en la liquida- ción de las cuotas. ➢ No se aplica a los códigos de cuenta de co- tización por los que la empresa haya ob- tenido exenciones de pago por los ERTE consecuencia del COVID-19.Tribuna legal ✥ Aplazamiento en el pago de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social: ➢ Aplicable a empresas y autónomos que no tengan otro aplazamiento en vigor. ➢ Afectará al pago de las deudas con plazo de ingreso entre abril y junio de 2020. ➢ Se aplicará un tipo de interés del 0,5%. ➢ Las solicitudes deberán realizarse du- rante los 10 primeros días naturales del plazo reglamentarios de ingreso. ● ✥ Prestación por cese de actividad de au- tónomos como consecuencia del CO- VID-19: ➢ En el caso de que se haya producido sus- pensión de la actividad, la cotización de los días de actividad del mes de marzo no cubiertos por la prestación que no haya sido abonada dentro de plazo, no será objeto de recargo. ➢ La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la finali- zación del estado de alarma. ● ✥ Flexibilización de los contratos de su- ministro de electricidad y gas natural: ➢ Mientras dure el estado de alarma se podrán suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro de electricidad y gas natural de las em- presas y autónomos para contratar una oferta alternativa del mismo dis- tribuidor que se adapte a su situación o reformular los términos y condi- ciones del suministros sin ningún tipo de penalización. ➢ En el caso de que se solicite la suspensión o modificación del contrato, se podrá solicitar su reactivación o una nueva modificación en el plazo de tres meses desde que fina- lice el estado de alarma. Las reactiva- ciones y nuevas modificaciones deberá realizarse en el plazo de cinco días na- turales y sin que suponga coste alguno. ✥ Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: ● ➢ Mientras dure el estado de alarma, los autónomos y PYMEs podrán solici- tar a su comercializadora o distribuidora de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del pe- tróleo por canalización la suspensión del pago de sus facturas de los períodos que comprendan días del estado de alarma. ➢ El importe de las facturas suspendidas se regularizarán a partes iguales durante los seis meses posteriores a la finaliza- ción del estado de alarma. ➢ Se amplía el colectivo de potenciales per- ceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reduci- dos sus ingresos en más de un 75%. ✥ Disponibilidad de los planes de pensio- nes en caso desempleo o cese de activi- dad como consecuencia del COVID-19: Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos con- solidados en los planes de pensiones re- cogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de tra- bajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19. A este respecto, la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020, establece en su punto 1.b) lo siguiente: El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo. 6263 “1.- Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la si- tuación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos: (...) b) Ser empresario titular de estableci- mientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.” Habida cuenta de lo anterior, los titulares de las Expendedurías no podrán acogerse a dicha medida al encontrarse su actividad autorizada por dicho artículo 10. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. ✥ Otras medidas: ➢ Aplazamiento extraordinario del calen- dario de reembolso de préstamos con- cedidos por Comunidades Autónomas o Entidades Locales a empresarios y autó- nomos afectados por la situación provo- cada por el COVD-19. ● ➢ Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. ➢ Ampliación de plazos de ejecución y jus- tificación de las subvenciones y ayu- das que ya hubieran sido concedidas con anterioridad a la declaración del estado de alarma. ➢ Se extiende la moratoria en el pago de hipotecas a los empresarios y profesio- nales que desarrollen su actividad en un inmueble de su propiedad y que padezcan especiales dificultades para afrontar di- chos pagos. ➢ Modificación de los requisitos para la ce- lebración de actos y acuerdos de socieda- des mercantiles y suspensión de plazos de formulación de cuentas anuales. ➢ Suspensión del procedimiento de des- ahucio para los hogares vulnerables, pró- rroga de contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratoria de pagos de alquiler para persona en situación de vul- nerabilidad y otras medidas relacionadas. A este respecto, el obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrenda- ticia tampoco serían de aplicación a nues- tro colectivo, puesto que se trata solo para alquileres de la vivienda habitual, y no del local de negocio. ➢ Prestación extraordinaria para empleados de hogar. ➢ Derecho de resolución de determinados contratos suscritos por consumidores y usuarios sin penalización. Se adoptan di- ferentes medidas de protección al consu- midor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la apli- cación de las medidas adoptadas en la de- claración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Además, en los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato. 5.- Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el pla- zo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y auto- liquidaciones tributarias. Este Real Decreto-Ley establece mediante su Artículo Único que: ● ➢ Amplía hasta el 20 de mayo los siguien- tes plazos: Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliqui- daciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo venci- miento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020. ● ➢ Se amplía hasta el 15 de mayo en caso de domiciliación: Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presenta- ción de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Mientras dure el estado de alarma se podrán suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro de electricidad y gas natural de las empresas y autónomos para contratar una oferta alternativa del mismo distribuidor que se adapte a su situación o reformular los términos y condiciones del suministros sin ningún tipo de penalización.Tribuna legal 6.- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes com- plementarias para apoyar la econo- mía y el empleo. Este Real Decreto-Ley introduce un nuevo paquete de medidas extraordinarias que vie- ne a complementar las ya adoptadas hasta la fecha, destacando para interés de los expen- dedores las siguientes: ➢ Se incrementa el ámbito de aplica- ción de los ERTEs por causa de fuer- za mayor para cubrir caídas signi- ficativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. A este respecto, la Disposición Final 8ª. Dos del Real Decreto-Ley permite aplicar ERTEs a los trabajadores de aquellas ac- tividades consideradas esenciales, como pueden ser las expendedurías de tabaco, pero siempre que dichos trabajadores hubieran sido contratados para llevar a cabo funciones que durante el Estado de Alarma no se consideren necesarias para el mantenimiento de la actividad; ya que según dicho apartado Dos, concu- rre fuerza mayor cuando se lleven a cabo suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de activi- dad no afectada por las citadas condicio- nes de mantenimiento de la actividad. ➢ Se establece un mecanismo para la re- negociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio. Esta medida se encuentra recogida en el Artículo 3.1.c) y establece que aquellos autónomos cuya actividad no se haya visto directamente suspendida por el Real Decreto 463/2020, como es el caso de los estanqueros, podrán solicitar el aplazamiento, debiendo acreditar “la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior”. Asimismo, el referido Real Decreto-Ley 15/2020 introduce otras medidas urgentes como son: • La prórroga de dos meses del carác- ter preferente del trabajo a distan- cia, así como el derecho de adap- tación del horario y reducción de la jornada. • Se amplía la cobertura de la presta- ción por desempleo a los trabajado- res despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo. • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación econó- mica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos. • Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. • Se reduce también el IVA de los li- bros, revistas y periódicos electróni- cos para alinearlo con el aplicable a los de papel. • La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas. • Se habilita al Consorcio de Compen- sación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el cré- dito comercial. • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hi- potecarios. PILAR BARBA PEÑA. Colegiado: 81.904 JOSÉ M a RENES. Colegiado: 85.355 Firma El Real Decreto- ley 15/2020, incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. 64Next >