< PreviousLa Unión es noticia por... NOTICIAS Haciendo frente al coronavirus Tras la primera etapa de incertidumbre sufrida por todos, incluyendo los estancos, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 fue asentándose y, poco a poco, se clarificó la situación. F rente a la dramática situa- ción económica que deberán afrontar quienes tuvieron que cerrar sus establecimientos hasta nueva orden, los estancos obtu- vieron su reconocimiento como servicio público que son y fueron considerados servicios esenciales también en el Real Decreto de 29 de marzo que restringía aún más las actividades económicas que podían seguir funcionando en España. Es decir, en un país congelado econó- micamente, los estancos pudieron seguir desarrollando su actividad sin contratiempos. Pero toda noticia tiene dos caras y la apertura de los estancos su- ponía la exposición de los estan- queros al riesgo de contagio por coronavirus. En el anterior núme- ro de Mundo Estanco, un amplio reportaje detallaba el trabajo rea- lizado, desde el primer momento, por la Unión de Estanqueros. Pero una crisis no es un día ni dos, cada jornada surgen nuevas circuns- tancias imprevisibles y, día a día, hay que seguir trabajando en to- dos los frentes para facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de soluciones, apoyos, ayudas y me- La Unión de Estanqueros comunicó que “mientras continúe vigente el Estado de Alarma no se tramitará el pago del canon concesional, por lo que los expendedores no van a recibir comunicación alguna sobre esta obligación”. 22didas que permitan sobrellevar la situación. Y uno de esos frentes fue, es y será la unidad de los estanqueros. Por eso, el 20 de marzo, la Unión de Estanqueros emitió una circular en la que hacía un llamamiento a la unidad en momentos tan difí- ciles. “Nos encontramos ante una gran oportunidad para demostrar a nuestro país que la Red de Expende- durías de Tabaco y Timbre del Estado lleva a cabo una importante labor de Servicio Público como establecimien- tos de proximidad de referencia, por lo que es vital para nuestro colectivo la respuesta que todos estamos dando en estas graves circunstancias, man- teniendo la actividad a pesar del alto riesgo de contagio al que estamos ex- puestos”, decía la circular. Y conti- nuaba señalando que la obligación legal que la condición de concesio- nario establecía, podía cumplirse “con coherencia y unidad y de acuerdo a las difíciles circunstancias que esta- mos viviendo, adecuándonos en cual- quier caso con cierta flexibilidad a las características de cada población” . La circular concluía animando a los estanqueros a “demostrar nuestra unidad y coherencia como colectivo, y hacer valer la importancia de nuestra condición de Servicio Público”. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Al margen de las gestiones hechas con diferentes agentes del sector, la Unión de Estanqueros ha busca- do, investigado y seleccionado las mejores ofertas de medidas pro- tectoras y compartiéndolas y ac- tualizándolas con los estanqueros a través de su página web desde el 18 de marzo cuando se colgó una primera lista de provee- dores de mamparas protec- toras. Después se han ido incorporando otras como ofertas de empresas espe- cializadas en desinfección de estancos y, pese a que era misión imposible, se han buscado proveedores de geles hidroalcohólicos para mejorar las condi- ciones de higiene y des- infección tanto para los estanqueros como para los clientes. En este sentido, la Unión de Estanqueros reclamó a las autoridades sanita- rias su colaboración para proveer a los expen- dedores de equipos de protección individual y otras herramientas de protección. Respe- tando la prioridad que representan los sani- tarios, se solicitó que facilitaran a los es- tancos estas medidas de prevención o, en su defecto, indicaran cómo o dónde conseguirlos con las garantías necesarias. Decretos, leyes, impuestos y canon El 3 de abril, continuando con el trabajo constante que se está rea- lizando para dar respuesta a las in- quietudes del estanquero en medio de esta crisis sanitaria, la Unión de Estanqueros comunicó que “mien- tras continúe vigente el Estado de Alarma no se tramitará el pago del ca- non concesional, por lo que los expen- dedores no van a recibir comunicación alguna sobre esta obligación”. De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, una vez finalice el Es- tado de Alarma, la Administración continuará aplicando los plazos y procedimientos de forma habitual, por lo que previsiblemente, con la vuelta a la normalidad los expen- dedores empezarán a recibir las respectivas autoliquidaciones. En este sentido, desde la Orga- nización se han remitido varias circulares a los socios con aquella información que pudiera ser rele- vante para los estanqueros y sus empleados de los distintos Decre- tos Ley que se han ido aprobando en las últimas semanas. De manera ordenada y clara, los documentos enviados desgranan las principales medidas susceptibles de aplicarse al caso de los estanqueros en ma- teria de impuestos, laboral, etc con sus correspondientes condiciones y plazos. La Unión de Estanqueros reclamó a las autoridades sanitarias su colaboración para proveer a los expendedores de equipos de protección individual y otras herramientas de protección, respetando la prioridad que representan los sanitarios. 23Igualmente, refiriéndose al inter- cambio de información entre las organizaciones miembro comentó que “así podremos compartirla entre los diferentes países por si esto puede ayudar”. CEDT, fundada en 1970, reúne a las asociaciones nacionales de mino- ristas de tabaco de Austria, Es- paña, Francia, Grecia, Hungría e Italia, con el objetivo de defender los intereses de los casi 150.000 estancos europeos. Para ello, pro- mueven la figura de los estan- queros como profesionales que sirven a sus Estados y a los ciuda- danos asegurando la legalidad del canal de ventas, la autenticidad y la calidad de un producto tan es- pecial como es el tabaco, apostan- do únicamente por un consumo adulto y responsable, en línea con las normas sanitarias nacionales y europeas. Y para ello, apuesta por la promoción de sistemas de venta controlados por el estado, operando con una licencia o una concesión. D esde la Confederación Euro- pea de Detallistas del Taba- co (CEDT) se ha organizado un seguimiento del impacto de la pandemia en el estanco en todos los países miembros de la organi- zación. Condiciones de apertura de los estancos, medidas de apoyo de los diferentes gobiernos, afección en las ventas… La organización ha estado recopilando la información sobre la situación en cada país y compartiéndola para conocimien- to de todos. Por otro lado, su presidente, Peter Schweinschwaller, ha enviado un mensaje a todas las organizacio- nes transmitiendo todo el apoyo de CEDT. “Las últimas semanas han sido muy duras para todos nosotros. Prime- ro ha sido necesario organizar vuestro propio trabajo (en cada organización) y luego la ayuda para todos los estan- queros de vuestros países. Todos los comercios de cercanía han probado su utilidad para la población”, asegura- ba en su videomensaje Schweins- chwaller. Los estanqueros europeos, al servicio del ciudadano frente al Covid-19 La Unión es noticia por... NOTICIAS “Las últimas semanas han sido muy duras para todos nosotros. Todos los comercios de cercanía han probado su utilidad para la población” ➜ Preparado para cumplir con la trazabilidad. ➜ Al servicio del estanco y el estanquero. ➜ Fácil actualización de precios. ➜ Gestión sencilla y completa de compras y ventas. ➜ Gestión de pedidos a distribuidores. ➜ Siempre al día con actualizaciones constantes. Información: Servicio de Asistencia Técnica: Con un precio excelente. Y mucho mejor para los asociados de la Unión de Estanqueros PENSADO PARA EL ESTANQUEROCirculares NUEVA MEDIDA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA INTRODUCIDA POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 Circular: 36/2020 Fecha: 15/04/2020 Estimadas/os compañeras/os: Os informamos de que en el día de hoy, y de continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el COVID-19, se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, el cual ha entrado en vigor hoy mismo. Este Real Decreto-Ley establece mediante su Artículo Único que: “(…) los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obli - gados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020 (…)”. Adjunto os acompañamos copia del referido Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril. Sin otro particular, recibid un cordial saludo. 26 COHERENCIA Y UNIDAD DEL COLECTIVO ANTE LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Circular: 28/2020 Fecha: 20/03/2020 Estimadas/os compañeras/os: Como bien sabéis, la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció, entre otras cuestiones, que las Expende - durías de Tabaco y Timbre, por su carácter especial, podrían permanecer abiertas proporcionando a sus clientes tanto tabaco, como los servicios al ciudadano que tradicionalmente han ofrecido. En estos momentos tan difíciles para todos, nos encontramos ante una gran oportunidad para demostrar a nuestro país que la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado lleva a cabo una importante labor de Servicio Público como estableci - mientos de proximidad de referencia, por lo que es vital para nuestro colectivo la respuesta que todos estamos dando en estas graves circunstancias, manteniendo la actividad a pesar del alto riesgo de contagio al que estamos expuestos. No obstante lo anterior, y como ya os comentamos en la Circular 26, como concesionarios del Estado estamos sujetos a una normativa específica, la cual tenemos la obligación de seguir cumpliendo, siempre con coherencia y unidad y de acuerdo a las difíciles circunstancias que estamos viviendo, adecuándonos en cualquier caso con cierta flexibilidad a las características de cada población. Entendemos que en esta complicada situación debemos de demostrar nuestra unidad y coherencia como colectivo, y hacer valer la importancia de nuestra condición de Servicio Público. NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES ANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 Circular: 30/2020 Fecha: 29/03/2020 Estimadas/os compañeras/os: En el día de hoy, como ya sabréis, ha tenido lugar la celebración de una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros en la cual se han adoptado nuevas medidas para restringir aún más la movilidad de los trabajadores, con el fin de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Tras la celebración del Consejo de Ministros ha tenido lugar una Rueda de Prensa ofrecida por la Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, Dña. Mª Jesús Montero y la Ministra de Trabajo, Dña. Yolanda Díaz, donde se ha informado de la próxima publicación en el BOE de un Real Decreto Ley donde se recogerán las nuevas medidas adoptadas, y se establece un permiso retribuido recuperable para todos aquellos trabajadores de los servicios no considerados esenciales. Esta Organización ha tenido acceso a uno de los últimos borradores del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales que será publicado con casi total seguridad en el BOE en el día de hoy. Dicho Real Decreto Ley contempla un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores que se habían mantenido trabajando hasta ahora en los servicios no esenciales, es decir, aquellos cuya actividad no había sido paralizada hasta ahora y que no formaban parte de los servicios esenciales, pero que a partir de mañana pasarán a disfrutar de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril 2020, ambos inclusive. No obstante lo anterior, las expendedurías, que ya se encontraban calificados como actividad permitida durante el Estado de Alarma según lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mantienen esta condición de actividad esencial y pueden seguir permaneciendo abiertas durante este periodo extraordinario. A este respecto, el borrador de Real Decreto Ley al que hemos tenido acceso, establece en su Anexo que las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1 del Real Decreto 463/2020, donde se encuentran incluidos los estanco, entre otras, no les será de aplicación el permiso retribuido recuperable. Asimismo, el punto 4 de dicho borrador de Anexo establece que tampoco les será de aplicación el permiso re - tribuido recuperable a “las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, (…)”. En conclusión, y sin perjuicio de que analicemos la versión final del Real Decreto Ley 10/2020 que será publica - do en las próximas horas en el BOE, os podemos asegurar que el Sector del Tabaco, y en particular la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado podrán seguir desarrollando su actividad como hasta ahora, no estando obligadas a cerrar, y no pudiendo acogerse al permiso retributivo recuperable. 27Circulares REAL DECRETO LEY 10/2020, PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE ACTIVIDADES NO ESENCIALES Circular: 32/2020 Fecha: 30/03/2020 Estimadas/os compañeras/os: En adjunto os hacemos llegar el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recu - perable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, publicado en el BOE a última hora del día de ayer. Como ya os comunicamos a través de la Circular 30, el punto 1 del Anexo del Real Decreto Ley mantiene como activida - des esenciales todas las que ya se encontraban calificados como actividades permitidas durante el Estado de Alarma, según lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que las expendedurías de tabaco mantienen dicha condición de actividad esencial y pueden seguir permaneciendo abiertas durante este periodo extraordinario. No obstante, en el texto publicado en el BOE, ha sido modificados algunos apartados con respecto al Borrador del que os informamos en el día de ayer, destacando la supresión del punto 4 del Anexo que se refería a que el permiso retribuido recuperable no se aplicaría “a los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, (…)” El anterior punto 4 del Anexo que aparecía en el borrador de ayer ha sido suprimido pero se ha introducido un punto 5 más genérico y un punto 25 que señalan lo siguiente: "No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”. En base a lo anterior, tanto las Expendedurías como todas aquellas actividades industriales relacionadas con la fabricación y distribución de labores de tabaco, mantienen la autorización del Gobierno para permanecer en funcionamiento. 28MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES Circular: 33/2020 Fecha: 31/03/2020 Estimados/as compañeros/as: A última hora del día de ayer, se publicó un Boletín Oficial del Estado Extraordinario en el que, entre otras cuestiones, se ha publicado la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios inter - pretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Como ya conocéis, el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, establece un permiso retribuido recuperable que únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena no incluidas en las acti - vidades consideradas esenciales. Tal y como os informamos en el día de ayer, el permiso retribuido recuperable no es de aplicación a los empleados de estancos, al ser consideradas las expendedurías como una de las actividades esenciales que deben seguir prestando un servicio a la población durante la vigencia del Estado de Alarma. A este respecto, la Orden Ministerial ha establecido un Modelo de Declaración Responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, para todos aquellos trabajadores incluidos en las actividades consideradas esenciales. Es por esto, que los empleados de expendedurías deben portar dicho documento en sus desplazamientos desde su domicilio al estanco. Por otra parte, según consta en dicha Orden, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente, por lo que el Estanquero no debe portar este Modelo oficial de declaración responsable, pero sí un documento que les acredite como titular de la Expendeduría, tal y como os indicamos a través de nuestro Comunicado del pasado día 17 de marzo de 2020. Os adjuntamos como ANEXO el Modelo de Declaración Responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo que figura en dicha Orden Ministerial, el cual deberá cumplimentar el estanquero incluyendo su firma y sello de la expendeduría. 29Circulares NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS INTRODUCIDAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 Circular: 34/2020 Fecha: 07/04/2020 Estimadas/os compañeras/os: Para vuestra debida información os damos traslado de las principales medidas aprobadas por el Gobierno en mate - ria económica en estas dos últimas semanas para tratar de hacer frente al impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y que se encuentran recogidas en los siguientes textos normativos: 1. Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; 2. Real Decreto-ley 7/2020 , de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; 3. Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y 4. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estos Reales Decretos-Ley establecen un amplísimo paquete de medidas económicas para numerosos supuestos, y que abarcan a la casi totalidad de la población afectada, por lo que se recomienda que cada expendedor estudie con su gestor/asesor las medidas a las que podría acogerse según su caso concreto. No obstante, a nivel autonómico se están aprobando también paquetes de ayudas para PYMES y AUTÓNOMOS por lo que es interesante que contactéis con las respectivas Comunidades Autónomas para que os informen al respecto. Destaca por la gran cantidad de medidas acordadas el Real Decreto-Ley 11/2020 que incluye más de 50 medidas con las que se complementa las ya adoptadas hasta ese momento. A continuación enunciamos brevemente las medidas más importantes incluidas en cada uno de los textos norma - tivos: 1.- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Se considera situación asimilada a accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas tra - bajadoras (expendedores y empleados de estanco) como consecuencia del virus COVID-19. 2.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Medidas de apoyo al sector empresarial mediante la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés, con una carencia de intereses de tres meses. 30Así pues, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas de - claraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspon - dan a deudas tributarias de cuantía inferior a 30.000 euros, incluso si corresponden a retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales. El aplazamiento de estos impuestos para los autónomos por el COVID-19 está sujeto a los siguientes puntos: • La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020. • Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. • Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses. • Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo. 3- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. • El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten. • Se facilita el procedimiento de ajuste temporal de empleo (ERTE), se simplifica el procedimiento sin que su - ponga una merma de las garantías y de la seguridad jurídica, aunque entendemos que en el caso de los expen - dedores, cuyos negocios pueden permanecer abiertos, es probable que las Autoridades pongan más trabas para su autorización. 4.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Moratoria de las cotizaciones a la Tesorería General Seguridad Social durante seis meses sin intereses: • Aplicable a las empresas y autónomos que así lo soliciten. • Afectará al pago de las cuotas correspondientes a los siguientes períodos que comprenden los meses de abril a junio de 2020 en el caso de las empresas y de mayo a julio para los autónomos, siempre que sean actividades no suspendidas por el estado de alarma. • Las solicitudes se tramitarán de forma individualizada para cada código de cuenta de cotización, a través del sistema RED o de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) y dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos citados. • La concesión se considerará realizada con la aplicación de la moratoria en la liquidación de las cuotas. • No se aplica a los códigos de cuenta de cotización por los que la empresa haya obtenido exenciones de pago por los ERTE consecuencia del COVID-19. 3132 PROTAGONISTAS 32 Maritza Carrillo, Presidenta de Comercial Iberoamericana “Nuestro reto es continuar creciendo con nuestros clientes como protagonistas de nuestro proceso comercial, acercarnos más al consumidor final a través de los puntos de ventas” ¿Desde cuándo está operativa Coiba? Comercial Iberoamericana S.A. (Coiba S.A.) fue fun- dada en junio de 1985 y desde su surgimiento su papel fundamental fue la venta de los Habanos en el mer- cado español. A partir de la compra del 50% de Cor- poración Habanos por Altadis S.A. en el año 2000, y asumir ésta última la venta de los Habanos en Espa- ña, Coiba diversifica su objeto social dedicándose a la venta de los accesorios para fumadores personaliza- dos con las marcas de Habanos en todo el mundo así como a apoyar a la industria tabacalera garantizando algunos de sus insumos. ¿Cuál es el mayor desafío que has enfrentado con tu empresa? Sin duda, el hecho de comercializar productos que no son de primera necesidad en un entorno cada vez más regulado. Hay que tener en cuenta que nuestro negocio es muy especializado, nuestro rol principal dentro del gru- po es potenciar y dar mayor visibilidad a las marcas de Habanos a través de las ventas de accesorios para fumadores. Las leyes antitabaco, al prohibir la publi- cidad, de todo tipo, de las marcas tabaqueras, limitan nuestra gestión, ya que comercializar estos acceso- rios es considerado en cierto modo una publicidad. ¿Qué es lo que te hace sentir orgulloso de tu em- presa? Muchas cosas. Trabajar con marcas de proyección global y de gran prestigio como Cohiba, Montecris- to, Romeo y Julieta, y Partagás, entre otras, que son referentes en el mundo de los puros Premium; el Next >